Despedir tras el periodo de prueba: el modelo de contratación que ha puesto en pie de guerra a Inspección de Trabajo

  • Desde 2022 se ha incrementado en un 76% el número de trabajadores que no superan el periodo de prueba

  • La Inspección de Trabajo aplicará sanciones directas a las empresas que usen el periodo de prueba como excusa recurrente para cubrir plazas temporales

Periodo de prueba
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La Inspección de Trabajo en España se prepara para lanzar una campaña de sanciones dirigida a empresas que despiden a sus empleados tras finalizar el periodo de prueba. Esta iniciativa de la Administración surge tras detectar un incremento inusual en el número de despidos que coinciden con el fin del periodo de prueba, lo que ha generado sospechas en el Ministerio de Trabajo por el uso fraudulento de este mecanismo.

“Es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad”, ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz tras hacerse pública la advertencia del Banco de España sobre el incremento de este tipo de despidos coincidiendo con el fin del periodo de prueba.

Los datos están disparados. Los datos de la Tesorería de la Seguridad Social revelan que los despidos durante el periodo de prueba registró un pico de hasta un 848% en mayo de 2022, un año después de la implementación total de la reforma laboral y ya suponen un 72% del total de todas las extinciones de contrato. Siete veces más que hace dos años.

Tal y como apuntan desde ABC, los despidos totales de los trabajadores que no superan el periodo de prueba se han incrementado un 76% en los dos años de vigencia de la reforma laboral, pasando de 26.937 extinciones de contrato en 2021, a los 47.432 registrados en 2023. No se puede decir que esta situación sea algo nuevo, ya que distintas organizaciones sindicales han denunciado esta situación en el pasado.

Qué permite periodo de prueba. Tal y como se especifica en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba es optativo a la hora de consignar los contratos, por lo que no siempre está vigente. De incluirse, no tendrá una duración superior a seis meses en el caso de técnicos titulados, o de dos meses para el resto de empleados. Además, en las empresas de menos de 25 empleados, no podrá exceder los tres meses.

Durante ese periodo, el empleado está cubierto por los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado contratado. No obstante, se deja abierta la puerta a la rescisión unilateral del contrato. “Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario”. La única excepción es la rescisión de contrato por motivos de embarazo.

Qué no permite. El periodo de prueba no se puede aplicar cuando el empleado ya ha cubierto con anterioridad el puesto para el que se contrata en la misma empresa, por lo que se le asume una experiencia previa en ese puesto que no necesita ser valorada.

Este es uno de los factores que más va a vigilar la Inspección de Trabajo, ya que se han detectado un incremento de casos en los que el mismo empleado “no supera el periodo de prueba” en contratos asignados para distintos puestos, pero para la misma empresa. Algo que parece indicar que, en realidad, eran para cubrir la misma plaza.

Patrones de incumplimiento y uso indebido. Lo que tanto el Banco de España como la Inspección de trabajo ha detectado es el considerable aumento del uso de estos periodos de prueba como alternativa a los contratos temporales o, en su defecto, de los contratos como fijo discontinuo.

De ese modo, las empresas contrataban a los empleados como indefinidos incluyendo un periodo de prueba. Una vez cumplido ese periodo, el empleador no formalizaba contrato indefinido dando por finalizado el contrato sin necesidad de alegar un motivo para el despido. Simplemente, el empleado no había superado el periodo de prueba y la empresa no hacía firme su contrato.

Consecuencias y medidas a tomar. Según un comunicado del Ministerio de Trabajo y Economía Social, las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo llegarán sin previo aviso, ya que se considera que “al tratarse de conductas consumadas no procede realizar ningún tipo de advertencia o recomendación”.

El objetivo es corregir las irregularidades y evitar que los empresarios terminen la relación laboral de forma fraudulenta, sin justificación adecuada y sin la indemnización correspondiente para el empleado, aprovechando el periodo de prueba para abaratar el despido.

En Xataka | Las empresas han encontrado la forma de despedir indefinidos tras la reforma laboral: despido disciplinario

Imagen | Pexels (Tim Douglas)

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