Hemos intentado adaptar esta foto a la legalidad deportiva y esto es lo que nos hemos encontrado

Hemos intentado adaptar esta foto a la legalidad deportiva y esto es lo que nos hemos encontrado
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Escándalo político a la vista: la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, ha anunciado la prohibición de la exhibición de banderas esteladas en la próxima final de la Copa del Rey, a disputarse este domingo en el estadio Vicente Calderón. Según la representante del gobierno central en Madrid, la decisión se toma de acuerdo a lo estipulado en la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, conocida popularmente como la Ley del Deporte y promulgada en 2007, hace ya nueve años.

De forma lógica, las reacciones se han encadenado a lo largo del día. La bandera estelada se ha convertido, desde la eclosión del independentismo en septiembre de 201,2 en el símbolo por antonomasia del movimiento político secesionista, visto con ojos amargos por el actual ejecutivo de Mariano Rajoy. La polémica, además, se inserta en el marco de las continuas pitadas al himno español durante la celebración de la final de la Copa del Rey, a la que el Fútbol Club Barcelona se ha hecho asiduo durante la última década. ¿Pero bajo qué supuestos exactamente se prohíbe una bandera en un estadio?

Ante este hecho extraordinario, orden directa del gobierno a las fuerzas de seguridad del Estado, hemos buscado una imagen repleta de esteladas en un campo de fútbol (la de más arriba, a reventar de ellas durante un partido celebrado en el Camp Nou) y hemos tratado de adaptar la imagen a diversas legalidades deportivas, tanto nacionales como internacionales. El objetivo ha sido comprobar hasta qué punto es adaptable. Y esto es lo que nos hemos encontrado.

La Ley del Deporte: ambigua y arbitraria

La primera de todas, lógicamente, ha sido la española. Dado que la Delegación del Gobierno se ampara en la ya citada Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (se puede leer completa aquí), hemos acudido a las secciones donde se hace mención a banderas o símbolos de carácter político. La primera referencia presente en el texto enmarca en el Artículo 2, 1. b):

La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

Dado que "el objeto de la presente Ley es la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte", entendiendo todos ellos como cualquier tipo de actividad que suponga un menosprecio o menoscabo a las personas participantes en el "espectáculo deportivo" o que incite a la violencia, la ley permite al legislador perseguir a toda una serie de símbolos e iconos que, por su naturaleza ideológica o comunicativa, pueden resultar delictivos. ¿Cuáles?

Ese es el problema principal de la ley: es ambigua y es arbitraria, porque no define de forma concreta qué elementos pueden suponer una incitación a la o una exaltación de la violencia, algo que queda en manos del encargado de hacer cumplir la ley en un momento dado. Más abajo, en el artículo 6, 1. b), la ley estipula que "queda prohibido":

Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.

De nuevo, parecen supuestos razonables, pero lo suficientemente abiertos como para que existan disparidad de criterios a merced de puntuales intereses políticos. Así, bajo la Ley del Deporte es tan perfectamente legal exhibir miles y miles de banderas esteladas tanto en el Camp Nou como en Cornella-El Prat como prohibir su entrada al Vicente Calderón en el contexto de la final de Copa del Rey. En última instancia, todo depende de la voluntad polítiuca, cuya preocupación puede orientarse hacia símbolos independentistas frente a las banderas franquistas.

¿Porta la estelada un mensaje intimidatorio, violento, vejatorio, incita al odio o atenta contra los derechos de un grupo de personas determinado? Según la Delegación del Gobierno de Madrid, sí, dado que con la ley en la mano:

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Pero, como es evidente a tenor de la propia foto que estamos analizando, la respuesta anterior según la Delegación del Gobierno en Cataluña es "no", así que, con la legislación en la mano:

Bandera V

La UEFA, la Eurocopa y la legislación francesa

Muy bien, ya sabemos qué estipula la legislación española, ¿pero cómo regulan esta cuestión otros organismos deportivos internacionales? Para el caso de Eurovisión (saliéndonos ligeramente de la cuestión deportiva, que no competitiva) ya vimos que sí se realizaba un listado concreto de banderas no permitidas en el recinto. ¿Qué hay de la UEFA? Es el principal organismo continental y se enfrenta a problemas de sensibilidades, identidades nacionales y representatividad semejantes a Eurovisión. En concreto, en la Euro 2016.

Tendrá lugar en apenas un puñado de semanas en Francia, y la UEFA, como es habitual, ha redactado un pequeño manual de reglas a cumplir en cada uno de los estadios que celebrarán partidos de la competición. Sobre las banderas, dice:

Los carteles o las banderas más grandes que dos metros por uno y medio de ancho están prohibidas. Las banderas más pequeñas pueden ser permitidas, siempre y cuando estén hechas con materiales que no se consideran inflamables y que cumplan con la legislación francesa. Tales banderas o pancartas deben ser presentadas proactivamente para la inspección de la UEFA, la Federación Francesa de Fútbol o el Euro 2016 SAS.

La UEFA no se manifiesta al respecto y se remite, a nivel político, a la ley francesa. Sin embargo, su postura sí ha sido más firme en anteriores ocasiones. En su competición más prestigiosa e internacional, la UEFA Champions League, el máximo organismo del fútbol europeo ha mostrado su visible disconformidad, de forma insistente y sistemática, con la exhibición de esteladas en el Camp Nou. Para ello, se remite a su Reglamento Disciplinario (actualizado en 2014), donde se sancionan y se prohíben la manifestación de mensajes de índole político que alteren el normal funcionamiento de la competición.

Un ejemplo al margen de las esteladas: la UEFA veta la exhibición de banderas de la Gran Albania en los partidos de Albania, en aras de episodios como el vivido en octubre de 2014 en Belgrado. Parece evidente que la UEFA sólo permite banderas de naciones oficiales que cuenten con representación en sus torneos. En su caso, hay menos ambigüedad, de modo que:

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Eso sí, las reglas de la Eurocopa 2016 también se remiten a la legislación francesa y quedan en manos del SAS organizativo del evento, dependiente de la Federación Francesa de Fútbol, bajo cuya potestad, en relación a una interpretación distinta de la legalidad vigente en el país galo, la permisividad podría ser otra. Al fin y al cabo, las aficiones de equipos como el Bastia o el Ajaccio, de Córcega, ondean de forma habitual la bandera corsa, de alto simbolismo político por sus reivindicaciones nacionalistas.

A propósito de lo anterior, se han destado polémicas e incluso enfrentamientos directos entre jugadores, directivos y aficionados del Bastia y los de otros equipos franceses. Sin embargo, la liga francesa mantiene una postura firme: "Nunca hemos y nunca vamos a prohibir banderas en los estadios, ya sean corsas, bretonas, bascas u occitanas, ya sea antes, durante o después de los partidos". De modo que, sumando lo anterior, se puede dar el caso de que la FFF sí permita nuestra foto, repleta de esteladas asimilables a la bandera corsa.

Bandera V

El COI y su relación con las banderas

Al igual que la UEFA, pero de manera menos concreta, el Comité Olímpico Internacional suele optar por delegar en el país organizador de los Juegos Olímpicos las cuestiones relacionadas con las manifestaciones políticas o ideológicas. Se han dado diversos casos. Así, mientras China prohibió ondear enseñas que estuvieran al margen de las delegaciones nacionales con representación en el COI (como la escocesa, la galesa o la norirlandesa), Reino Unido (lógicamente: son banderas oficiales en aquel país) lo permitió. Tenían motivaciones políticas diferentes. ¿Cuáles para el caso español?

En el caso de Reino Unido, por ejemplo, tolerantes para con otras banderas con representación oficial en los estados participantes. Fue el caso de un grupo de familiares de la piragüista vasca Maialen Chorraut durante los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Estos portaban una ikurriña durante su participación en el evento, y un miembro de seguridad de la organización optó por retirarles la bandera. Posteriormente, la propia entidad encargada de los Juegos londinenses rectificó y recordó que aquellas banderas bajo el paragüas de los países participantes sí estaban incluidas.

El COI está preocupado por la marca, de modo que todo dependerá de lo que las autoridades brasileñas decidan en Río. Es decir:

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Y:

Bandera V

Conclusión: un enorme vacío interesado

Acaso la legislación de la UEFA es la más expeditiva, y la que de forma más clara, en su variante de la Champions League, deja fuera a manifestaciones políticas (lo son, en tanto que la bandera catalana oficial, y por tanto aquella que sí tiene un carácter identitario global de los catalanes, no es esa) como la estelada. Pero el abanico de posibilidades, tanto en la arbitraria legislación española como en el caso francés y europeo como en el nulo interés del COI en regular la materia, nos deja sólo una conclusión posible.

Esta es la única foto que, con seguridad, está de acuerdo con todas las regulaciones deportivas:

Abuelos
Abuelos mirando obras: ahora con un 0% de manifestación política, incitación a la violencia o mensajes de carácter discriminatorio. 100% adecuada a la normativa española, de la UEFA y del COI. (Imagen: Pedro Ribeiro Simões).
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