Es oficial, en la España del siglo XXI aún te procesan penalmente por cagarte en Dios

Es oficial, en la España del siglo XXI aún te procesan penalmente por cagarte en Dios
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Willy Toledo tendrá que comparecer ante el juez por, literalmente, cagarse "en el dogma de la santísima y virginidad de la Virgen María". La oración puede sonar extemporánea, pero está sucediendo aquí y ahora, en pleno 2018. El otrora célebre actor televisivo ha sido procesado por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ante un posible delito "contra los sentimientos religiosos", tal y como recoge el Código Penal en su artículo 525.

¿Por qué? Provocador y agitador político de referencia en la izquierda durante el último lustro, Toledo vertió ciertas opiniones sobre la naturaleza de los símbolos religiosos en su perfil de Facebook hace aproximadamente un año: "Yo me cago en dios, y me sobra mierda pa cagarme en el dogma de la santísima y virginidad de la Virgen María (...) Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea". La publicación, viral, llegó al escritorio de la Asociación Española de Abogados Cristianos, que decidió llevar tan vulgares palabras al juez.

¿Cómo? La denuncia inició un largo proceso penal que, hasta en dos ocasiones, conminó a Toledo a presentarse ante el juez. Las negativas, escenificadas a lo largo de este mes, provocaron que el actor terminara arrestado por la policía. Aquella detención no implicaba que Toledo terminara juzgado por mentar a la Virgen María y poner en escatológica cuestión la naturaleza del Señor. Sin embargo, el magistrado decidió continuar con el proceso amparado en el Código Penal.

¿Qué dice? Se trata de un título polémico por su abierta conflictividad con el derecho a la libertad de expresión. El artículo, el 525, dicta asi: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Es la definición perfecta de lo que hizo Willy Toledo.

¿Hay referentes? Rita Maestre, concejal de Ahora Madrid, se enfrentó a un proceso similar cuando entró desnuda en una capilla. Fue absuelta. Javier Krahe cocinó a un Cristo, metafóricamente, y fue juzgado. También fue absuelto. De forma más reciente, un chaval de Jaén subió un montaje con su cara y un cristo reverenciado por una cofradía local y terminó en los tribunales. Obtuvo una sanción de 480 euros. Leo Bassi tuvo su debida ración de idas y venidas con la justicia, pero no fue condenado. Boadella, Abel Azcona, y hasta el "coño insumiso".

Sí, son numerosos los casos en los que un artista (generalmente) termina ante un juez por ofender los sentimientos religiosos. En Europa hay países que contemplan delitos similares. Irlanda es, quizá, el ejemplo más notable: tiene previsto un referéndum para eliminarlo o no.

¿Es lógico? Es un debate antiquísimo que aparece y desaparece de la opinión pública en función de la relevancia del escándalo de turno. Para muchos juristas, la presencia de la blasfemia como tipo penal tiene un carácter anacrónico que se ajusta mal al sistema de garantías y libertades consagrado por la Constitución. Para otros, y para muchos católicos, los sentimientos religiosos deberían estar igual de protegidos que otros delitos relativos al discurso del odio o al menoscabo.

Imagen: Víctor J Blanco/GTRES

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