La Manada y la agresión sexual: Qué dice nuestro Código Penal sobre el consentimiento

La Manada y la agresión sexual: Qué dice nuestro Código Penal sobre el consentimiento
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Ni "violación" (que no existe como término jurídico, sólo agresión sexual) ni absolución. Abuso sexual continuado. Una agresión a medias que no complace las demandas de ninguna de las dos partes. Ese ha sido el análisis de los tres magistrados de Navarra ante el mediático caso de La Manada y del que ya hablamos anteriormente aquí o aquí.

Más allá de los sentimientos populares hacia el caso, la noticia ha puesto en el foco la cuestión del consentimiento según el sistema judicial español. A muchas personas les cuesta entender, a vista de la sentencia, qué se entiende como consentimiento o ausencia del mismo según el Código Penal. Hablamos con Carlos Sánchez Almeida, abogado, socio y fundador de Bufete Almeida,

La víctima de La Manada no dio su consentimiento, pero no sufrió una agresión sexual

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Eso defienden los jueces ateniéndonos al tipo penal que han aplicado, el 181.3. El 181 dice que se penarán los “actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”. El apartado tercero contempla que la pena también se impondrá “cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”.

Es decir, que “los magistrados habrán razonado que siendo cinco los agresores hay un prevalimiento pero no violencia. Parece que han querido hacer una interpretación restrictiva de lo que es la violencia”, nos dice Almeida. “Evidentemente, si hubiese consentimiento sería una relación autorizada”. Si hubiese sido una relación sexual sana y normal no se les hubiese condenado por abusos.

Es decir, que lo que podemos extraer es que para el artículo 181 la violencia o intimidación transita en paralelo a la existencia o no de consentimiento. Lo mismo retrata el artículo 178, el que habría convenido a la acusación y que tiene penas más graves. Este artículo dicta que serán penados aquellos que hayan atentado “contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación”. Si se ha usado violencia o intimidación te cae el 178, agresión sexual o lo que conocemos como violación. Si no ha habido violencia o intimidación pero tampoco consentimiento, se aplica el 181, un abuso sexual, que es lo que aquí, según los magistrados, ha ocurrido.

Ya vimos las inclinaciones de uno de los jueces a esa interpretación restrictiva de lo que es la violencia y, por tanto, la ausencia de consentimiento. Así ha opinado el magistrado Ricardo González que en todo momento ha votado por la absolución de los cinco protagonistas de esta historia. Este fue el intercambio clave del juicio que mantuvieron González y la víctima:

—¿Qué manifestación hizo de que no quería mantener esas relaciones, cómo se lo hizo saber?
—No hablaba, estaba con los ojos cerrados y no hacía nada respondió la joven.
—¿Hizo algún gesto, alguna manifestación que pudiera indicar a los acusados que no quería mantener relaciones sexuales?
—No hablé, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, ellos lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no.
—En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.
—Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.

Como no recordó si hubo dolor, no hubo violencia. Y, por tanto no hubo agresión sexual, según González.

El trío de jueces ha redactado para la sentencia que, aunque hubo consentimiento, no hubo intimidación, pero esto entra en plena contradicción con algunos pasajes de lo redactado en el documento, como hemos podido ver, donde se manifiesta que según las pruebas gráficas filmadas por La Manada la víctima estaba "agazapada, acorralada, gritando, atemorizada y sometida".

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Extracto de la sentencia.

Cuando es seguro que NO hay consentimiento según el Código Penal

Nos cuenta Almeida que sí hay circunstancias donde la ausencia de consentimiento sí está más claro, “como el artículo 182, que cuenta que sí habrá pena el que, ‘interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual”. Es el caso, pongamos, de un profesor que abusase de alumnas de la universidad aunque sean mayores de edad. Lo mismo para el acoso laboral. En el caso de menores de edad de 16 años es delito siempre”. Hay varios casos en este sentido.

¿Y si la víctima ha tomado alcohol? ¿Y si no es capaz de dar su consentimiento de forma activa? Para eso tenemos el artículo 181.3, que dicta que “cuando el consentimiento se obtenga prevaleciendo una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, el hecho de que la víctima esté privada de sentido, puede ser constitutivo de abusos”.

Abusos que, como hemos visto, no es lo mismo que una agresión, pero, como nos dice Almeida, tener sexo con alguien intoxicado “también podría ser considerado agresión. El artículo 180 contempla un agravante para cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. Es decir, en las mismas circunstancias una mujer privada de sentido, y así se ha entendido muchas veces, una víctima de una agresión sexual simplemente por el hecho de estar privada de sentido ya sería un caso de violación, sin necesidad de que medie otro tipo de violencia. Sin embargo, con la cuestión del consentimiento hay muchísimos matices que hay que analizar”.

Entonces, ¿cómo funciona en las sentencias españolas que la víctima no manifieste activamente su deseo de participar en un acto sexual? ¿Qué ocurre si ella dice sí, no o no dice nada?

Según Almeida, “hay una enorme casuística sobre el tema y diversidad de opiniones. Además ha habido demasiadas modificaciones del código penal, con puntos contradictorios. Todo esto no se aclarará hasta que llegue al Supremo. Como ya he dicho en anteriores ocasiones, nuestro Código Penal se tiene que modificar profundamente. Los jueces trabajan con lo que hay y lo que hay son excesivas penas por unos delitos y penas muy leves para otros. Si por la mayoría de la sociedad se considera que la pena en este caso es leve, la vía sería cambiarlo por el Congreso, conseguir que algún partido proponga reforma de estos artículos y que salga el apoyo a ese cambio de ley, así de fácil”.

Porque, en realidad, nuestro código no dice nada explícito acerca del consentimiento. No tenemos claro lo que es y eso permite sentencias que varían mucho entre unos juzgados y otros. Como nos aclaran, para dilucidar lo que es el consentimiento ahora mismo “habría que mirar toda la jurisprudencia y analizar los casos similares al que quisiéramos evaluar”.

Eso sí, el caso de La Manada tampoco servirá para sentar jurisprudencia en materia de abusos sexuales (es decir, si en el futuro una chica que no diga explícitamente no pero sea penetrada por un grupo de hombres, no se valdrán de este ejemplo). “Esta sentencia puede orientar a los tribunales de navarra pero no más allá, y menos si no ha sido firme porque se va a recurrir. Hay que atender a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es la única vinculante”, nos explican.

Por qué es importante que lo de La Manada no sea una sentencia firme

La sentencia se ha dado bajo la conformidad de dos de los magistrados y el voto particular de uno de ellos. Eso significa que no es firme. “Ese voto particular va a ser la base de todos los recursos de casación que presenten todos los condenados”, dice Almeida. “En ese caso, y aquí ya es mucho especular, podría ocurrir que el Supremo les absolviese o les rebajase la pena a tres años”.

También las partes de la acusación, según Almeida, van a poder recurrir por infracción de ley. “Por mi parte no entiendo por qué han dictado esto esto los magistrados y no han aplicado el 178, que también sería aplicable. Es lo que podrían pedir que se aplique por parte de la acusación fiscal y particular”.

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