Cadena perpetua revisable: en qué consiste, cuándo se sentencia y cómo de efectiva es

Cadena perpetua revisable: en qué consiste, cuándo se sentencia y cómo de efectiva es
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Hasta el momento dos millones y medio de cuentas han firmado para evitar la derogación de la prisión permanente revisable en España. El caso de Diana Quer puso de nuevo este delicado tema en el candelero, y crímenes atroces como el que presuntamente ha cometido Ana Julia Quezada contra el pequeño Gabriel no hacen más que alimentar el fuego.

Sin embargo, desde su implantación en el Código Penal en el 2015 con el único apoyo de la mayoría absoluta del PP, esta condena sólo se le ha aplicado a un reo, el hombre que mató a sus hijas de cuatro y nueve años con una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina.

Es una pena desproporcionada y, según varios juristas, inefectiva. Sin embargo cuenta con el inmenso apoyo de la población. Mientras el Congreso de los Diputados estudia su derogación a iniciativa del PNV (que se debatirá de forma inminente, este mismo jueves) algunos partidos recogen la indignación actual para mantener su aplicación y extender sus supuestos, pese a que eso no haría España más segura para niños y adultos que lo que tendríamos si la derogásemos. Veamos primero en qué consiste.

De 40 a 35 años de cárcel: la aparente paradoja de la prisión permanente revisable

Antes de la implantación de la prisión permanente revisable, había en España unas penas máximas de 25, 30 o 40 años de cárcel para casos de extrema gravedad. La prisión permanente lo que cambia es exigir que el criminal cumpla de forma íntegra entre 25 y 35 años de pena, dependiendo del tipo del delito y de si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

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Ana Julia Quezada, presunta asesina de Gabriel. (Gtres)

Cumplir 35 años, por cierto, no significa que vaya a estar en prisión todo ese tiempo. El penado puede solicitar permiso de salida ordinarios una vez haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión, aunque lo cierto es que en el caso de asesinatos graves, bien por lo largo de su condena bien por la alarma social, lo más normal es que se les deniegue el tercer grado.

Además, para que se aplique tiene que darse una condición: la cadena perpetua sólo puede imponerse en casos de asesinatos especialmente graves, como que hayan conllevado delitos contra la libertad sexual de la víctima, que sean homicidio de jefes de Estado, genocidios o crímenes de lesa humanidad. El asesinato de menores de 16 años con ensañamiento también entraría en esta categoría. Como vemos, sí podría aplicársele a personas como Ana Julia Quezada y también a El Chicle si se probasen ciertos los indicios de las respectivas investigaciones.

En Europa hay otros países con prisión permanente revisable: Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Austria y Suiza; pero nosotros, junto con Reino Unido, somos los más duros en su aplicación, al menos sobre el papel. ¿Por qué? En todos estos países la prisión se revisa a los 15 años de pena cumplidos, y según el papel en España habría que hacerlo al término de la primera condena, pero la realidad es que nuestro sistema aún no ha sabido adaptarlo y la revisión se puede producir a los 15 años.

Que lo paguen y caro: una “justicia” que ya se aplica en España

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Si lo que pide el clamor popular ante estas tragedias es una justicia en forma de penas duras, pueden estar tranquilos: España ya es un país especialmente punitivo. Por mucho que aparezcan las declaraciones de El Chicle diciendo que dentro de siete años estará libre, no hay que fiarse. Esto podía ser así antes, pero no ahora.

El Código Penal de 1973 permitía que los jueces asignasen horquillas de años por el mismo delito según la interpretación, y además, una reducción de penas por trabajo, estudios y/o buena conducta aplicado a los años totales de prisión, no a los de condena. De ahí que alguien que hubiese matado a dos personas y violado a decenas pudiera salir a los 16 años de entrar en prisión.

Pero el nuevo Código Penal, el del 95, tiene límites de cumplimientos de condena más altos, penas más duras y es menos benévolo en cuanto a las reducciones por estudios o trabajos del Código del 73. Es decir, que si has asesinado a alguien, no se te va a reducir la pena de cárcel a la mitad por muy bien que te comportes en el presidio. A día de hoy alguien que hubiese cometido los mismos actos que el violador del ascensor podría pasar a la sombra 40 años. José Bretón, condenado a dos penas de 20 años de cárcel por cada una de ellas, cumplirá 25 años.

En resumen, con el código penal vigente en España hoy en día ya es posible condenar a alguien a 40 años de cárcel para casos excepcionales, así como que el reo tenga más impedimentos para salir de la cárcel, y todo ello sin utilizar la fórmula de la prisión permanente revisable, que en los dos años que lleva instaurada sólo se ha aplicado en un único caso. Como han dicho expertos jurídicos, con esta pena se trata más de un valor simbólico que efectivo. Y por tanto, la lucha por mantenerla es política y no social.

La proporcionalidad de las penas y cómo la "cadena perpetua" no hará de España un país más seguro

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¿Por qué mandamos a la gente a la cárcel? Tal y como dice el artículo 25 de la Constitución española, para lograr una reeducación y una reinserción social. Es así en la mayoría de países de nuestro entorno (tanto los que tienen estas pseudo cadenas perpetuas como las que no) y se trata de uno de los principales valores de los Estados de derecho.

Nuestro país, honrosamente uno de los más seguros del mundo y con menores índices de delincuencia y de homicidios, tiene unas penas especialmente graves, y casos como la prisión permanente revisable pueden entrar en conflicto con los principios de nuestro ordenamiento jurídico. Si adolecemos de algo es de estar aplicando el principio de ultima ratio, de proporcionalidad y racionalidad legislativa. De que las penas vayan en defensa de la sociedad y no de la sed de venganza.

Como han explicado los analistas, el factor preventivo de la amenaza de cumplimiento de penas muy largas, para crímenes como los que estamos viendo, no es eficaz. Ejemplo de ello es el sistema estadounidense o el finlandés. Los índices de criminalidad no disminuyen por el endurecimiento de las penas, y lo que es más, en algunos incluso aumentan.

En cuanto a la peligrosidad (es decir, a si las personas violentas acabarán por reincidir y hacer daño a otros inocentes), las investigaciones de Redondo y Funes concluyeron que a) los que cometen delitos menores tienden a reincidir en mayor grado b) los que se enfrentan a penas de prisión largas tendían a reincidir menos c) aquellas medidas que aligeraban la condena de una persona en un sentido reinsertador facilitaban que no se volviera a delinquir.

En ese sentido, la prisión permanente revisable, por la que el reo tendrá menor visión de progreso en su reinserción que en los casos en los que no se aplica esta fórmula, podría jugar en contra de su mejora.

Además, como denuncian los jueces que piden la derogación de esta norma (que ven hasta cierto punto inútil, aunque no inconstitucional), el mantenimiento de esta pena permitiría la extensión a otros supuestos y en última instancia pudiendo llevar a cumplir sentencias "vitalicias" a gente que en países de nuestro entorno le supondría 10, 15 años.

Si derogamos la prisión permanente revisable, la cosa no cambia mucho. Si la mantenemos podemos acabar condenando a un pirómano a 40 años de cárcel.

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“No es cierto que mayores penas vayan a evitar hechos tan excepcionales”, explicaban. “Jugar con ese sentimiento es jugar con el legítimo dolor de las víctimas. Si algo pone de manifiesto la criminología es que numerosos casos de delincuencia grave están vinculados con problemas de seguridad pública preventiva así como de salud mental, marginalidad y exclusión social”.

Ya hemos visto que la permanente revisable, en su versión actual, no supone una gran diferencia a la hora de prevenir a la ciudadanía de toparse con asesinos que vayan a reincidir. Con o sin esta pena los asesinos y violadores ya pueden pasarse de 25 a 40 años en la cárcel. Lo que sí podría debatirse es, pues, qué se está haciendo en materia de prevención y de reinserción. Un debate en el que tanto políticos como ciudadanos o medios de comunicación no estamos tan interesados en entrar ahora mismo.

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