El precio de la luz ya no será excusa para despedir a un trabajador. Tampoco la guerra en Ucrania

Trabajador
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La subida de la luz se ha cebado en los últimos meses con los hogares. Al principio de 2021 el recibo se situaba en unos 50 euros al mes. Terminó el año en 70 y en 2022 alcanzó los 100 euros. Una subida que para muchos se hace insostenible. Pero la escalada golpea también a muchas pymes. Primero fue la pandemia, que generó un caos sin precedentes en la economía. Y ahora, una crisis energética brutal. Con todo esto se hicieron necesarias soluciones por parte del Gobierno para contener el golpe. Frente al despunte de los precios de la luz como consecuencia de la guerra en Ucrania, vuelven a recurrir a ellas.

Pero claro, con el Covid las empresas tenían más fácil justificar su situación. Es decir, un negocio que hubiera pasado por un mal bache por una decisión administrativa como el aforo limitado, tenía facilidad para demostrar sus pérdidas. Con los efectos que la guerra ha provocado en la economía, hacerlo es más complicado. No obstante, ni la subida de la luz servirá de fundamento para poder prescindir de un trabajador.

Prohibido despedir. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el despido justificado por causas derivadas de la guerra de Ucrania y la actual crisis energética quedará prohibido. Se trata de una de las medidas que conforman el bloque laboral del Plan Nacional de Respuesta al impacto de la guerra. Desde el Ministerio de Trabajo recuperan de esta forma la doctrina del "prohibido despedir" que aplicó durante los primeros compases de la pandemia y endurecen las condiciones del cese de trabajadores.

Ya no podrán las empresas alegar como despido objetivo los efectos del aumento de la factura de la luz para finiquitar a parte de su plantilla. Lo que 'de facto' implicará que el coste de este despido subirá de 20 días por año trabajado a 33 días, al pasar a ser calificado de improcedente. Así lo interpretaron mayoritariamente los tribunales superiores de justicia cuando tuvieron que pronunciarse sobre ceses impugnados.

Sin excusas. La medida puede incluir también un límite temporal a la capacidad de las compañías de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de sus empleados, con el fin de evitar que puedan bajarles el sueldo alegando también problemas financieros derivadas del conflicto. "No es el momento de despedir, ni es el momento de bajar salarios", afirman.

¿Por qué? Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la recuperación de esta medida implementada durante los peores momentos de la pandemia se debe a que “no solo ha servido para mantener el empleo, sino para crearlo”. De ahí que ahora, en una situación delicada como la actual, hayan decidido implementar este mecanismo de defensa del empleo. Todo pese a que resulte mucho más complicado establecer un baremo por el cual delimitar en qué circunstancias existe verdaderamente una influencia directa de la guerra en la situación económica de las empresas que presenten pérdidas y quieran despedir.

Y sí, eso significa impedir que el aumento de los costes energéticos sea un motivo es el objetivo principal. Además, la electricidad ha venido experimentado subidas récord desde antes de que el presidente ruso, Vladímir Putin, decidiera invadir Ucrania.

Impacto a los beneficiarios de ayudas. Aunque desde Trabajo reconocen dificultades para delimitar esa línea de influencia, sí que han establecido un marco general sobre el que regirá esta prohibición: la intervención pública. Esto es, aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el real decreto no podrán prescindir de sus trabajadores. De hacerlo, no solo dejarán de percibirlas, sino que deberán devolver el importe recibido, y, además, en caso de que el trabajador decidiera ir a los tribunales, estos podrían declarar el despido como nulo o improcedente. En el primer caso, el empleado sería readmitido, y en el segundo supuesto la indemnización pasaría de 20 a 33 días por año trabajado.

ERTEs, la otra salida. Aquellas empresas que se encuentren en una situación delicada dispondrán de un abanico de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a los que agarrarse para salir del paso. A pesar de que en abril los ERTE por Covid desaparecerán, las empresas que sigan sin poder funcionar por causas imprevistas y ajenas al empresario seguirán teniendo la posibilidad de recurrir a esta modalidad. Lo mismo que aquellos negocios que se vean afectados por causas económicas.

Mecanismo RED. Sin embargo, tras la reforma laboral, será el Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo RED el que tendrá como objeto principal amparar a empresas o sectores singularmente perjudicados. Contempla dos modalidades de nuevos ERTE estructurales: en el caso de que se derive de afectaciones cíclicas (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización), las bonificaciones podrán extenderse hasta un máximo de un año, y serán del 60% en los primeros cuatro meses; del 30% en los siguientes cuatro y del 20% en los cuatro finales.

En el caso de que se presenten motivos sectoriales (cuando en un determinado sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras), estas podrán extenderse hasta un máximo de dos años, teniendo una bonificación del 40%.

Imagen: Unsplash

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