En qué consistiría el toque de queda en España y qué argumento jurídico lo permitiría

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Hasta que la epidemia puso a prueba el poder coercitivo de los estados democráticos, la expresión "toque de queda" poblaba los titulares de países distantes inmersos en conflictos sociales gravísimos. Son tiempos pasados. Hoy la Comunidad de Madrid ha sugerido la posibilidad de implantar uno en la región. Cataluña también se lo plantea. Y el gobierno central ha hecho suya la propuesta para extenderla a toda España.

Todas ellas siguen al decretado ya en Francia y Bélgica, efectivo desde el fin de semana.

Cómo sería. Se trataría de una medida (casi) inédita en la historia democrática de España. El "toque de queda", tal y como lo conoce el imaginario popular, no es sino la limitación y prohibición de movimientos durante las franjas horarias de la noche. A partir de una hora determinada, las fuerzas del orden toman las calles e impiden la circulación del público (salvo excepciones a definir por la autoridad).

Madrid, a tenor de lo deslizado por Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, solicitaría un "toque de queda" entre las 00:00 y las 06:00. Operaría de forma similar en el resto de España, según el ministro de sanidad, Salvador Illa. No se trataría sino de prolongar las limitaciones del confinamiento de marzo a las horas nocturnas, lejos de las connotaciones violentas y militarizadas de otros contextos.

¿Se puede? Como hemos visto en otras ocasiones, la libertad de movimientos es un derecho fundamental protegido por la Constitución de 1978. Para limitarlo o suprimirlo se requieren de medidas excepcionales. En marzo, el gobierno central optó por la figura del Estado de Alarma, regulada por la Ley Orgánica 4/1981. Un "toque de queda" requeriría de un instrumento jurídico similar. El ejecutivo podría delimitarlo geográficamente y para determinadas franjas horarias.

Problemas. Sucede que el "toque de queda", como tal, no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de una expresión de carácter popular, no legal. De ahí que puedan surgir algunas dudas respecto a su aprobación y ejecución. Como señalan varios juristas en El País, 2020 ha cambiado nuestra percepción de lo posible: son numerosas las autonomías que han limitado derechos fundamentales a través de leyes orgánicas (en concreto, la 3/1986, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública).

¿Podría servir ahora para el toque de queda? Según Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional, sí:

A la vista de lo que está pasando, probablemente se avalaría un toque de queda sin estado de alarma (...) Hasta hace unos meses el 99% de los juristas habríamos dicho que no, pero ya son las Comunidades Autónomas las que están limitando derechos fundamentales cada semana y los tribunales lo respaldan.

A la Alarma. Desde este punto de vista, Madrid o Cataluña podrían recurrir  la ley 3/1986 del mismo modo que lo ha hecho Navarra para confinar perimetralmente su territorio. Por más que el encaje jurídico plantee dudas, la mayor parte de Tribunales Superiores de Justicia lo están avalando. De lo que no hay duda es de que el Estado de Alarma sí lo cubriría, al tratarse de una "alteración grave de la normalidad" que dotaría al gobierno de poderes extraordinarios limitativos de los derechos fundamentales.

Como la movilidad nocturna.

Disputas. El recurso al Estado de Alarma obligaría a una nueva intervención del gobierno central en las autonomías. Según Escudero, el ejecutivo de Madrid desearía implantarlo tras la finalización del vigente, por el cual se impide la entrada o salida a varios municipios madrileños salvo justificación. Esto obligaría al Consejo de Ministros a redactar un nuevo Estado de Alarma o a prorrogar el actual con algunas modificaciones, para lo cual requeriría del permiso del Congreso.

Escenarios políticos conflictivos. Tras tres semanas en las que la aplicación del confinamiento perimetral de Madrid supuso un gran enfrentamiento entre la CAM y el gobierno central. Illa es consciente de ello: "El toque de queda necesitaría la cobertura del estado de alarma. Si decidiéramos ir por este camino sería importante saber si el PP está dispuesto a apoyarlo, porque es una medida con un horizonte temporal de más de quince días". Llegaría para quedarse.

Efectividad. ¿Por qué durante la noche? Debe decirse que no es una idea privativa de Madrid o Cataluña, sino que acaba de ser aplicada en Francia y Bélgica. Se trata de un escalón más en la limitación del ocio nocturno. En la actualidad, son numerosas las comunidades que obligan a bares y restaurantes a cerrar pronto (a las 23:00, por ejemplo); prohíben la venta de alcohol; y han cerrado las discotecas y salas de baile.

¿Son todas ellas un vector de contagio? Sabemos que la reuniones en espacios cerrados y sin ventilar son un factor de riesgo. Y también que las imágenes de adolescentes y jóvenes bebiendo en la vía pública, en ocasiones en fiestas multitudinarias, causan cierta indignación pública. De ahí que el salto final de las autoridades para limitarlas sea el "toque de queda". De su efectividad limitando los casos sabremos dentro de varias semanas, cuando la medida, inédita, se apruebe. Si se aprueba.

Imagen: Daniel González/GTRES

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