Si mañana te independizas de España, ¿dejarías de ser español? Hasta Rajoy lo entendería explicado así

Si mañana te independizas de España, ¿dejarías de ser español? Hasta Rajoy lo entendería explicado así
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Javi Sánchez y Andrés P. Mohorte

Supongamos que mañana Cataluña se independiza y declara el Estado de Cataluña, en la forma que sea. Qué pasa con los catalanes. ¿Pierden la nacionalidad, como insinuaba Rajoy en su entrevista con Carlos Alsina en Onda Cero? No, imposible. Al menos, no de inmediato y sin que cada ciudadano decida en su propio caso qué quiere ser.

Aparte de imaginar lo que podría pasar con los ciudadanos independizados de acuerdo con nuestra legislación, también hemos querido repasar los casos más cercanos. ¿Cómo se habría gestionado la independencia de Escocia? ¿Qué pasó con esa Yugoslavia cuya desintegración tanto alegraba hace nada al Rajoy forofo del baloncesto?

Empecemos desde el principio: la Constitución de 1978. Por mucho que se empeñase, ningún Gobierno podría publicar una ley que la supere. Y el artículo 11 es muy explícito, no tanto en su primer apartado,

11.1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

como en el segundo, que resuelve que ninguna modificación de las leyes a voluntad del Gobierno podría privar a los nuevos ciudadanos independizados de su nacionalidad:

11.2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Pero, ¿qué es un español de origen? El Código Civil, que arrastramos parcheando desde 1889, lo resuelve en el Título Primero del Libro Primero: "De las Personas". Para concretar más:

De los españoles y extranjeros

Artículo 17

  1. Son españoles de origen:
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Véanse artículos 9.6 y 112 de este Código.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Recién nacido
Primer requisito legal para ser español de origen: nacer.

Ahora mismo, todo ciudadano catalán de origen, independentista o no, es ciudadano español a ojos de la ley. Y si mañana Cataluña consigue de alguna manera la independencia, esos ciudadanos seguirán siendo españoles. Incluso aunque el próximo Gobierno, de cualquier signo, proclamase una ley para arrebatarles la nacionalidad no iría a ninguna parte: es inconstitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.2 que vimos antes.

"¿Y la europea?"

Pues ni se pierde ni se gana, porque no tenemos una nacionalidad europea, sino una ciudadanía europea. Y, como bien saben muchos euroescépticos británicos y de otros países, ésta es irrenunciable. Todos los nacionales de países firmantes de los Tratados de la Unión, de Maastricht en adelante, adquieren automáticamente la condición de ciudadanos europeos superpuesta a sus nacionalidades de origen. Y no existe ni un sólo mecanismo que permita renunciar a una sin perder la otra.

Cómo se deja de ser español: el imaginario caso de Nueva Numancia

Pero ahora viene la otra parte. Imaginemos que Soria se independiza mañana, antes que Cataluña. Pum, República de Nueva Numancia. Constitución, fronteras, pasaportes para los 39.500 neonumantinos, etcétera. Aquí caben dos posibilidades (suponiendo que España permita esa independencia. Digamos que sí).

La primera, que España no reconozca al nuevo Estado con un tratado y, por tanto, no acepte que exista la nacionalidad neonumantina. De acuerdo, es una simplificación: el Derecho Internacional es complejo y no tiene una sola doctrina al respecto pero, en el caso que nos ocupa, aunque Suecia y Chipre reconociesen a la República de Nueva Numancia no tendría efectos en la condición de sus ciudadanos en España. Los neonumantinos seguirían siendo españoles ante la ley española por defecto.

Nueva Numancia
Incluso tras la independencia, todos los exsorianos seguirían siendo legalmente españoles.

El artículo del Código Civil que regula la pérdida de la nacionalidad española es el 24, bastante claro:

Artículo 24

  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

    La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

  2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

  3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Vale, en ese primer caso (que España no reconozca ese nuevo Estado) ninguno de los apartados se aplica. ¡No se puede adquirir una nacionalidad que España no reconoce! Pero ojo, que tampoco los neonumantinos podrían renunciar a la nacionalidad española, por lo mismo. Tal vez dentro de sus fronteras, pero no a ojos de la legislación española -y la de los países que se alineasen con España-. Es lo contrario de lo que defendía Rajoy. No podrían dejar de ser españoles aunque quisieran.

En el segundo caso, si España reconoce a Nueva Numancia pero sin firmar un tratado especial que reconozca la doble nacionalidad o su condición de "país iberoamericano", las cosas están más claras. Tendrían tres opciones. Uno, vivir con su nacionalidad neonumantina durante tres años y perder la nacionalidad automáticamente. Dos, renunciar voluntariamente a la nacionalidad española antes de ese plazo. Tres, decirle al Registro Civil español que no quieren dejar de ser españoles.

Aunque en este último caso dependerían de las leyes que marque Nueva Numancia: si los exsorianos cabreados imponen la renuncia a la nacionalidad española en sus leyes, habría que acatarla. O dejar de ser neonumantino.

Ah, y la cuarta opción: incluso si España decidiese aplastar la nueva República con las armas, tampoco cambiaría nada, según el último punto de ese artículo 24.

  1. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Incluso durante la guerra contra los belicosos habitantes de Soria, estos seguirían siendo españoles. Y nos estamos dejando fuera otro caso: todos los nacidos el día anterior a la independencia -por simplificar- tendrían que esperar hasta la mayoría de edad o la emancipación para poder optar a alguna de las condiciones anteriores. Y ahí ni Nueva Numancia ni España podrían hacer nada. Así que casi dos décadas después, seguiría habiendo españoles en ese Estado independiente.

Pero, ¿y en otros casos? ¿Qué ha pasado en el resto de Europa con los casos independentistas? ¿Cómo se ha gestionado o se tenía pensado gestionar el tema de la nacionalidad?

Los casos escocés e irlandés en Reino Unido

El referente más cercano a la hora de establecer paralelismos internacionales es el de Escocia y Reino Unido. Aunque la independencia nunca se llegó a certificar gracias a una holgada victoria del "No", el debate sobre qué nacionalidad obtendrían los habitantes de Escocia tras la hipotética secesión fue bastante vivo (aunque, al tratarse de un referéndum pactado sin amenaza de declaración unilateral de independencia, bastante menos polémico que en España y Cataluña).

El partido nacionalista escocés contaba con la doble nacionalidad, y por tanto europea, para su nuevo estado. No iba a ser tan sencillo: dependía del Reino Unido

Pese a la naturaleza dialogada y pactada del proceso escocés, algunas cuestiones seguían en el aire. La nacionalidad fue una de ellas. El borrador constitucional diseñado por el SNP, el partido nacionalista que controló el proceso de independencia en Escocia, establecía una serie de requisitos para las personas que podían acceder a la nueva nacionalidad. Entre otras: haber nacido en Escocia, tener ascendencia escocesa de algún tipo (y demostrarla) o contar en el momento de la independencia con ciudadanía británica y residir de forma habitual en Escocia.

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Como apuntó en su momento Nick Barber aquí, el SNP aspiraba a otorgar la nacionalidad escocesa a más de 800.000 nacidos en Escocia residentes en el resto del Reino Unido. Primer problema: ¿querrían todos ellos obtener de forma automática, sin ser cuestionados, esa ciudadanía?

Al igual que en el caso catalán y español, el SNP, en su White Paper, asumía que todos los escoceses mantendrían la nacionalidad británica. Era el único modo de permanecer como ciudadanos de la Unión Europea (el SNP es europeísta). Sin embargo, esa idea no contaba con la aprobación implícita o explícita del gobierno de Reino Unido. En última instancia, al igual que en nuestro caso, dependería de si Londres aceptara o no la doble nacionalidad de los escoceses.

Alrededor de 800.000 nacidos en Escocia, en caso de independencia, hubieran quedado fuera de su país pero mantenido la nacionalidad de forma automática

Para Barber, como explica en el artículo, tal posibilidad era remota: ningún gobierno quiere a casi 5 millones de personas de otro estado influyendo de manera más o menos decisiva (voto, por ejemplo) en la vida diaria de su estado (sin tener la autoridad primaria sobre ellas: viven en Escocia). De forma inevitable, según él, la situación crearía tensión entre ambos estados, dado que el Reino Unido tendría interés en las decisiones del Gobierno de Escocia para con sus ciudadanos.

No todos coincidieron. Aquí comentaron el caso de Irlanda y de otras ex-colonias. Para Irlanda, por ejemplo, el Reino Unido mantuvo un especial interés en permitir a los ciudadanos de la nueva república la posibilidad de tener la doble nacionalidad, habilitando surcos legales para ello en caso de que así lo desearan. Del mismo modo, en el caso de la India fue el nuevo estado quien obligó a sus ciudadanos a elegir entre la ciudadanía británica y la india. Lo mismo sucedió para el caso australiano o canadiense. Reino Unido no cierra las puertas a la doble nacionalidad por defecto.

Imagen 3

Su opinión sobre lo que pudiera suceder era clara, en todo caso. Tras la independencia, lo que quedara de Reino Unido redefiniría la concesión de su ciudadanía en torno a sus nuevas fronteras. Sólo las personas escocesas con vínculos acreditados con el restante Reino Unido podrían acceder a la misma. Los demás serían sólo escoceses. El nuevo Reino Unido sin Escocia podría modificar de forma sencilla las condiciones para obtener o perder su nacionalidad: no tienen constitución al uso.

¿Qué sucedió en Serbia y Montenegro?

La historia de Montenegro y Serbia, el último caso de secesión exitosa registrado en el continente europeo (2006), es más complejo, por la larga historia de leyes sobre ciudadanía y de pactos entre todas las repúblicas yugoslavas promulgadas a lo largo del siglo XX, y más simple, por la naturaleza relativamente poco conflictiva de la nacionalidad tras las independencia de Montenegro.

La nacionalidad en la antigua Yugoslavia comunista contaba de dos niveles: el federal y el de cada una de las repúblicas constituyentes (Serbia, Croacia, etcétera)

Un aspecto a tener en cuenta y diferencial, en todos los sentidos, al del Reino Unido y de España es la existencia de varios estatus legales de ciudadanía en la antigua Yugoslavia comunista. El reino de Yugoslavia previo a la Segunda Guerra Mundial estableció una serie de normas por las cuales una persona podría considerarse ciudadano de dicho estado. Tras la guerra y tras la formación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, el nuevo estado mantuvo los mismos principios que el reino... pero incluyó una novedad: la ciudadanía de cada una de las repúblicas.

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De este modo, habría dos niveles: por un lado, la nacionalidad yugoslava, común a todas las personas descendientes de yugoslavos. Por otro, la de cada una de las repúblicas: eslovena, croata, bosnia, serbia, montenegrina, macedonia. Tener la segunda implicaba tener la primera. Sin embargo, no se permitían múltiples nacionalidades. Un niño nacido en Belgrado hijo de una croata y un bosnio podría tener ser sólo croata o bosnio o serbio, pero nunca todas a la vez (y siempre yugoslavo, claro).

Cuando Montenegro se independizó, la "nacionalidad" compartida anterior entre serbios y montenegrinos despareció: el estado se esfumó

La cuestión de la ciudadanía y de la nacionalidad en las repúblicas de la antigua Yugoslavia es muy compleja. Lo es hasta el punto de que existe un grupo de investigadores académicos (CITSEE) dedicado en exclusividad a estudiar el fenómeno. Han publicado diversos trabajos y estudios relacionados con la materia, incluyendo un libro donde tratan los diferentes casos de cada uno de los nuevos estados, y cómo se lidió con los problemas derivados de la independencia.

Tras el fin de Yugoslavia, Serbia y Montenegro permanecieron unidas, pero mantuvieron el mismo sistema de ciudadanía (federal y de cada una de las dos repúblicas). De modo que a la hora de la independencia, obtenida en un referéndum vinculante, no se dieron los problemas que afrontamos en España: la ciudadanía común, la federal, desaparecía al desaparecer la institución superior. Los montenegrinos se quedarían simplemente con la de su nuevo estado. Lo mismo se puede decir de los serbios. La ciudadanía de Serbia y Montenegro pasaba a mejor vida: todos la perdían.

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Por supuesto, no fue sencillo. Tanto tras la disolución de la antigua Yugoslavia como de Serbia y Montenegro hubo numerosos conflictos relativos a montenegrinos viviendo en Serbia o serbios viviendo en Montenegro, así como para el caso de descendientes de matrimonios mixtos. Años después, ambos estados continuaban negociando la situación anómala de muchos de sus ciudadanos. Sea como fuere, los dos últimos casos de independencia y posible independencia en Europa indican lo complejo de la resolución sobre las disputas de ciudadanía.

Imagen | Julien Ornet, Christopher Elison, Marko Milošević, Darthale

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