Menos temporalidad, más despidos: la incierta situación de los funcionarios interinos con la nueva reforma

Iceta.
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España tiene un problema. Bueno, en realidad muchos. Uno de ellos es que el sector público tiene una tasa de temporalidad que supera el 28%, más alta incluso que en el privado, que es del 25%. Y muchas personas llevan ocupando puestos temporales durante años. Para solucionarlo, el Gobierno y los sindicatos de los funcionarios han alcanzado un acuerdo histórico para reducir esa temporalidad en las administraciones públicas. El objetivo es llevar la tasa al 8%, algo bastante considerable teniendo en cuenta que la cifra actual es del 30%, sobre todo en sanidad y educación.

Sin embargo, algunos colectivos de interinos y abogados piensan que la medida podría terminar abriendo la puerta al despido de miles de trabajadores públicos temporales.

El acuerdo. Gracias al nuevo acuerdo, más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable. Es básicamente uno de los compromisos del Ejecutivo para poder recibir los ansiados fondos europeos. Específicamente, el texto indica que para reducir la temporalidad se articulará un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal.

Con esto, las plazas estructurales (presupuestadas) que a 31 de diciembre del 2020 llevaran más de tres ejercicios ocupadas por un interino, quienes desempeñan funciones propias de personal funcionario de carrera pero sin un puesto fijo, se tendrán que incluir en un plan de estabilización para regularizar su situación y hacerlos fijos, subsanando el fraude de ley que fijó en un cambio de doctrina el Supremo por obligación del TJUE, que ha fallado en contra de España en varias ocasiones.

Condiciones. En otra línea, a partir de ahora los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición. Es la primera vez en la historia que se aplica una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas que serán compatibles con los procesos de estabilización.

Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o en bolsas ya existentes. En estos casos, se integrarán los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido una puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Compensaciones. ¿Y quienes no superen la oposición? Tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo también de 12 mensualidades.

Críticas. Pese a que la nueva medida ha sido bien recibida por muchos sindicatos y organizaciones, el acuerdo ha suscitado diversas críticas por parte del colectivo de profesionales interinos, afectados directamente por dicha resolución, quienes señalan que la nueva norma podría abrir la puerta al despido de miles de trabajadores públicos temporales que durante años han sacado adelante los servicios públicos.

Para que os hagáis una idea: en algunas comunidades como Valencia o Andalucía el número de suspensos ronda el 80%. “Si no supera una de ellas, el trabajador será excluido de las bolsas de contratación que se constituyan. Aquellas personas que suspendan los ejercicios no podrán volver a la administración hasta un nuevo proceso selectivo”, aclaraba Fabián Valero, de Seres Abogados en este artículo de ConfiLegal.

Contra los temporales. Tampoco la medida sanciona el abuso, sino que solo indemniza por despido. Es decir, no hay medidas claras para las administraciones a la hora de evitar el abuso en contratación temporal. Por poner un ejemplo: sólo los contratos o los nombramientos de interinos que tengan una duración superior a los tres años serán considerados de duración "inusualmente larga". Señalan que la interinidad no se va a poder reducir exclusivamente con esa limitación de tres años. Y hay que tener en cuenta a los interinos ya en fraude de ley que llevan más tiempo.

También el Gobierno propone incrementar los nombramientos de acumulación de tareas que pasan “de seis meses a nueve meses". Lo que perpetúa, según el colectivo, la temporalidad y precariedad.

Indemnización insuficiente. También ha sido objeto de críticas la indemnización de 20 días por año trabajado para quien no supere las oposiciones. Una indemnización que, a juicio del abogado Javier Arauz, no es ni disuasoria ni proporcional al daño causado y que conculca el principio de que la reparación a las víctimas del abuso sea al menos equivalente al efecto que habría tenido no cometerlo, que en su opinión, es la fijeza de los trabajadores afectados en sus puestos.

Desde su punto de vista, la solución planteada por el Gobierno no es acorde ni a la Directiva europea 1999/70, que regula el asunto, ni al espíritu de la resolución del TJUE, lo que cree que va a generar más animo de reclamaciones judiciales entre los afectados.

Imagen: Cipriano Pastrano (GTRES)

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