Más tiempo fuera que dentro de la cárcel: qué implica la sentencia del procés para los condenados

Junqueras
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Pocas sentencias en la historia reciente de España revisten tanta importancia como la emitida hoy por el Tribunal Supremo. Las condenas a los responsables del procés, esto es, de los hechos que condujeron a la mayor quiebra constitucional desde el regreso de la democracia, hipotecarán el medio plazo de la política española. A esta hora, sin embargo, otra cuestión centra la conversación: ¿cuánto tiempo pasarán en la cárcel Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas? Pese a las penas fijadas por la sentencia, es harto improbable que cumplan su totalidad, o que lo hagan en un régimen tan restrictivo como hasta ahora.

¿Por qué? Porque pese a la gravedad de la sentencia (entre 12 y 9 años por delitos de "sedición" y malversación de fondos públicos), el Supremo ha rehusado aplicar una cláusula crucial del Código Penal que podría haber limitado aún más las libertades de los condenados. Se trata del artículo 36.2, solicitado por la Fiscalía y descartado por el tribunal por unanimidad. Dice lo siguiente: "Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".

Tercer grado. Que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y compañía podrán acceder al tercer grado de forma casi inmediata. La decisión recae sobre los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, dado que Cataluña es la única comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias en materia de prisiones, y más en concreto sobre las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas. Tienen dos meses de plazo para decidir si los condenados por el procés acceden al régimen de semilibertad (el tercer grado) o no, pero, como explica aquí El País, pueden hacerlo mucho antes. La decisión podría tomarse en cuestión de días.

Paradójicamente, la sentencia ha acercado a los presos a su salida de la cárcel, al abandonar la prisión preventiva y entrar en la calificación ordinaria, sujeta a beneficios penitenciarios.

Qué implica. Los reos españoles están clasificados en tres grados distintos: el primero, el más restrictivo; el segundo, el ordinario; y el tercero, el más laxo, también conocido como "semilibertad". En él, los condenados deben pasar las noches de los lunes a los jueves en prisión, pero disfrutan de libertades controladas durante el resto de la semana y del fin de semana. Es una estancia flexible que la aplicación del artículo 36.2 hubiera aplazado, en el caso de Junqueras, el mayor condenado, a 2024. La negativa del Supremo no es garantía de que el tercer grado se aplique. La decisión debe ser adoptada primero por las Juntas de Tratamiento, y puede ser recurrida por la Fiscalía si la considera improcedente.

Como fuentes de la Fiscalía reconocen a El Diario, tanto en segundo como tercer grado los condenados pueden dar la sensación "de que estarán más tiempo fuera que dentro de prisión".

Razones. El tribunal ha sido claro al respecto: no hay lugar al artículo 36.2 porque el periodo de seguridad (el cumplimiento de la mitad de la condena antes de acceder al tercer grado) tiene por objeto evitar que el reo reproduzca las conductas delictivas que le llevaron a prisión. Todos los condenados han sido inhabilitados de forma absoluta, y han quedado excluidos del sufragio pasivo y de las capacidades "para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir". Dado que no podrán ocupar cargos de responsabilidad, no tiene sentido privarles del tercer grado.

¿Condicional? Un caso distinto. Para acceder a la libertad provisional (su salida efectiva de la cárcel) los condenados deberán cumplir al menos tres cuartas partes de la pena (unos 7 años más para Junqueras), tal y como recoge el artículo 90 del CP. Con todo, existe la posibilidad de que las Juntas de Tratamiento otorguen el segundo grado, y no el tercero, a los presos. De ser así, podrían acceder a algunos beneficios siguiendo los artículos 100.2 y 117 del Régimen Penitenciario (salir a trabajar entre semana y disfrutar de estancias en libertad los fines de semana en el caso del primero; abandonar la prisión dos veces por semana en el caso del segundo, el que disfruta Undargarin).

Para ello, eso sí, deberán haber pasado un cuarto de su pena en prisión. En el caso de Junqueras, poco más de tres años.

Resumen. En el peor de los casos (segundo grado) el político condenado a mayor años de prisión, Junqueras (13 años), podría disfrutar de condiciones de libertad en poco más de un año, dado que ya acumula casi dos años de preventiva. En el mejor de los casos, los Servicios Penitenciarios de Cataluña podrían conceder ya el tercer grado, permitiéndoles salir de la cárcel tras unos dos años de estancia. El régimen de beneficios y la transferencia de competencias suavizará la gravedad de las condenas, pero es improbable que esto amortigüe su tremendo impacto político.

Imagen: Emilio Naranjo/AP

Newsletter de Xataka

Suscríbete a "Xatakaletter", una forma distinta de informarte cada semana de la actualidad tecnológica hecha con pasión por el equipo de Xataka.
Comentarios cerrados
Inicio