España es uno de los países de Europa más preocupados por la okupación... Y uno donde menos se produce

Un joven es detenido.
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Si buscamos en Google ‘alarma antiokupas’ aparecen, aproximadamente, 30.700 resultados en 0,46 segundos. En la primera página, algunas de las webs que podemos visitar son de Prosegur, Movistar, Securitas Direct y otras páginas que se dedican a comparar precios de estos dispositivos, como la de Selectra: ‘Alarma anti okupas: cómo echarlos y precios (2022)'.

Atención mediática. En la televisión o en la radio también son muy comunes este tipo de anuncios, lo que parece indicar que las compañías de seguridad han detectado una oportunidad de mercado: así se podría deducir dada la cantidad de tertulias televisivas y radiofónicas dedicadas a la okupación. Además, la insistencia de algunos partidos políticos en este asunto hace pensar que se trata de un fenómeno extendido en nuestro país. Sin embargo, la realidad respecto a la usurpaciónde inmuebles y el allanamiento de morada, delitos relacionados con la okupación, es distinta.

La realidad de los datos. Según la memoria de actuaciones de la Fiscalía General del Estado, en 2021 se iniciaron 9.739 procedimientos judiciales por usurpación de inmuebles -nueve más que en 2020-, siendo las sentencias emitidas por este delito 255. Además, el INE sólo identifica 230 condenas por allanamiento de morada. Se trata de una cifra baja que encaja con lo señalado por el informe de la Agencia por los Derechos Fundamentales de la UE: España, en 2021, fue uno de los países donde menos robos en viviendas se produjeron. Sin embargo, ese mismo estudio revela que somos el segundo país más preocupado por este delito.

Si tenemos en cuenta también que, según el INE, en España existen más de 25 millones de viviendas, de las cuales 18.754.800 son hogares, comprobamos que hay una preocupación por nuestra seguridad que no se corresponde con la realidad.

¿Qué es okupar? Es tomar “una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”, según la RAE. Se trata de una acción que la Justicia relaciona mayoritariamente con el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal, cuando alguien ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen la morada de nadie. Por lo tanto, las ocupaciones de espacios cuyos propietarios son bancos y entidades financieras, abandonados o en construcción, se ubican en este apartado. La pena de multa puede llegar como máximo a los seis meses, pero si hay violencia la pena puede llegar hasta los dos años de prisión.

Matiz importante. El otro delito con el que se suele vincular la okupación es el allanamiento de morada. Este se produce, según el artículo 202 del Código Penal, en el caso de que una persona, sin habitar en ella, entre en una morada ajena y se mantenga “contra la voluntad de su morador”. Si existe intimidación o violencia, la pena puede llegar a los cuatro años de cárcel, pero si no las hay, la pena puede alcanzar como máximo los dos años de cárcel.

La opinión de los jueces. Sobre la actuación de la justicia respecto a la okupación fue preguntado por El País el juez Adolfo Carretero, magistrado titular del juzgado de instrucción número 47de Madrid, quien afirmó que, en sus 27 años de carrera profesional, no había visto ningún caso de ocupación de vivienda de un particular, “todos son de bancos o entidades”, agregó. Además, en el caso de que alguien entre en una casa cuando sus habitantes no están en ella, explicó que, tras presentación del título de propiedad por parte del propietario, se lleva de forma inmediata un desalojo cautelar al que sigue, posteriormente, la celebración de un juicio.

Esta actuación policial y judicial revela que España tiene los mecanismos suficientes para actuar en este tipo de casos, aunque no sean frecuentes. Así lo confirmó en una entrevista para Público el juez Diego Álvarez de Juan, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, quien también afirmó haber tenido un solo caso de ocupación de vivienda particular en diez años. Sobre esto también añadió que, si alguien entra en casa de otra persona, “normalmente lo hará para robar”, pero para quedarse a vivir no, pues “no tiene sentido porque no va a poder, le vamos a pillar”.

Un problema social de fondo. En este sentido, Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, dejó claro que los propios okupas conocen la ley y buscan viviendas abandonadas o en construcción para poder vivir. Se trata de gente desesperada que muchas veces acaba quedándose en el espacio okupado ya sea por inacción de los propietarios -mayoritariamente bancos- o por acuerdo con los mismos.

Preocupaciones reales. Como dice el juez Diego Álvarez de Juan, no existen motivos para una alarma social relacionada con la ‘okupación’. Sin embargo, sí que hay cuestiones que merecerían la celebración de numerosas tertulias televisivas y radiofónicas, como el aumento de personas sin hogar en nuestro país: en 2012 había 22.900 y en 2022 hay más de 28.500, lo que supone un aumento de casi el 25%, según el INE.

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