Las dudas en torno a si los cánticos machistas del colegio mayor Elías Ahuja son delito o no: la ley explicada

Elías Ahuja
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La ley de libertad sexual, la conocida ley del "sólo sí es sí", entra hoy en vigor coincidiendo con la polémica por los insultos machistas ocurridos en el colegio mayor Elías Ahuja en Madrid, que hemos contado recientemente en Magnet. Impulsada por el Ministerio de Igualdad, establece detalladamente los límites del consentimiento. Un mecanismo que quiere ayudar a las  mujeres "a ser más libres" y que nació de la alarma social que generó la violación de La Manada durante el San Fermín de 2018.

Básicamente, coloca el consentimiento sexual en el centro de todo y también hace distinción entre abuso y agresión sexual, una de las demandas históricas del feminismo. No sólo eso: establece lo que se califica como acoso callejero. Y es aquí donde hay cabida para lo ocurrido en el colegio mayor de Elías Ahuja durante estos días.

"Putas, salir de vuestras madrigueras, sois todas unas ninfómanas. Os prometo que vais a follar todas en la capea": fueron los gritos de un grupo de jóvenes desde las ventanas del edificio del colegio Elías Ahuja. Palabras que iban dirigidas a las jóvenes del Colegio Mayor Santa Mónica, que se encuentra enfrente. Una acción que ha acabado con la expulsión de varios alumnos y con la apertura de un expediente para dirimir responsabilidades por parte de la Complutense de Madrid, donde se asocia este colegio.

Hasta aquí todo bien. Sin embargo, más allá de estas medidas adoptadas por las instituciones educativas, los insultos y gritos proferidos podrían considerarse desde este viernes delitos con la llegada de esta nueva ley. Veamos lo que dice sobre los cánticos machistas como los viralizados en el vídeo del otro día.

En primer lugar, el texto reza que se aplicarán penas a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Esto es ser "castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa".

Es decir, que el "piropo" humillante, hostil o intimidatorio será considerado delito a partir de hoy. Sin embargo, en este caso, como no es aplicable retroactivamente, los estudiantes del colegio mayor no podrían ser denunciados por ello. Además, hay que mencionar que es necesaria la denuncia de la persona agraviada. Y aquí es donde entra en juego una de las claves de la polémica: algunas de las víctimas ven esta agresión como algo normal, como una tradición conocida (tóxica, pero que no genera humillación alguna).

Por otro lado, es complicado discernir quiénes son las víctimas. Primero, porque pueden ser muchas, incluso chicas que estén en ese otro colegio y no crean que es una tradición y sí se sientan ofendidas. Segundo, más allá de la carta respuesta de las "Mónicas", puede haber más personas que se hayan sentido humilladas. Y, al final, no sabemos a cuánta gente iba dirigido ese grito. Además, el discurso de "es una tradición" también podría aplicarse en las sociedades que maltratan a las mujeres porque "ha pasado siempre" y ni de lejos es el caso.

¿Delito de odio?

La cosa no queda ahí. La asociación Movimiento contra la Intolerancia ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de Delitos de Odio por los hechos, que califican como "un griterío sincronizado y organizado", con cánticos "entonados al más puro estilo ultra del fútbol, que expresaban mensajes machistas y misóginos".

La asociación justifica su denuncia, como explican en una nota de prensa, por la gran repercusión mediática y social que han tenido estos hechos (han salido más chicas del colegio mayor de enfrente a decir que no les pareció bien), que consideran que generan "una incidencia que posibilita el desarrollo de un lenguaje y subcultura machista y misógina, que daña a la dignidad de todas las mujeres".

Si acudimos al artículo 510 del Código Penal, en el delito de incitación al odio, vemos que se castiga a "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito (…) por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad".

Sin embargo, como bien explica el abogado penalista José María de Pablo en este hilo de Twitter, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TEDH aclaran que, para que exista delito de incitación al odio, la acción debe dirigirse contra un colectivo "especialmente vulnerable" (una minoría discriminada por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual, etc). Así que la pregunta que hemos de hacernos es: ¿son las colegiales del Colegio Mayor Santa Mónica un colectivo vulnerable y discriminado? En realidad, no lo está pareciendo. Recordemos los varios vídeos en los que aparecen señalando que no se sienten ofendidas y la carta redactada.

Además, la denuncia ha sido interpuesta por Movimiento contra la Intolerancia y no por una de las presuntas perjudicadas, lo que dificulta aún más que el caso termine por ser judicializado.

Qué dice la ley de convivencia universitaria

Por último, todo esto nos lleva a otro escenario, la pena a las novatadas. Esa práctica arraigada en la sociedad universitaria que nació como una forma de integrar a los estudiantes y que ha terminado por convertirse en el titular de cientos de medios porque a veces el precio de esa integración es demasiado alto. Tal y como comentábamos en este otro artículo, este es el primer curso escolar en el que entra en vigor la Ley de convivencia universitaria, que incluye las novatadas como faltas muy graves.

Incluye en su artículo 3 "la eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición".

Algo que puede suponer la expulsión de los estudiantes entre dos meses y hasta tres años de universidad. Sin embargo, hasta el momento no se ha podido determinar si lo ocurrido en el Colegio Mayor Elías Ahuja correspondía a un periodo de novatadas, aunque se haya producido en una fecha próxima al inicio del curso.

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