Guía del Bono Alquiler Joven: cómo solicitarlo, requisitos, límites salariales y otras dudas en torno a la ayuda

Calles de Madrid.
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Vivimos tiempos precarios, donde los jóvenes no lo tienen precisamente fácil. Dos crisis económicas y una pandemia han bastado para borrar de la ecuación cualquier aspiración laboral y económica para este grupo de personas. Lo de emanciparse se ha convertido casi en un sueño imposible de llevar a cabo, algo que se retrasa cada vez más. Y no es que el mercado lo ponga fácil tampoco: los desorbitados precios de los alquileres y las políticas actuales han sido un campo de minas para cualquiera que quisiera emprender una aventura fuera de la casa familiar.

La solución del Gobierno llega en forma de Bono Alquiler Joven. Para paliar este problema, el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula esta ayuda para menores de 35 años (y que cobren un salario inferior al Iprem) y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que busca solucionar este problema generacional.

Hasta 200 millones de euros se destinarán para ello, pero no llegará a muchos jóvenes: el límite de precio solo lo cumple el 1,4% de pisos en Madrid y el 0,8% en Barcelona. No obstante, los requisitos y límites para solicitarlo han generado muchas dudas. En Magnet, te las solucionamos.

¿De cuánto será la ayuda?

La ayuda será mensual y por un máximo de 250 euros. Cubrirá hasta el 50% de la renta y se dará por un plazo máximo de dos años por joven. En total, 6.000 euros en 24 mensualidades, "tiempo que puede ser suficiente para dar un impulso decidido a los jóvenes", recoge el BOE.

El bono no se aplicará sobre la vivienda, sino sobre el solicitante. Es decir, hay casos en los que en la misma vivienda hay más de un receptor. Por ejemplo, en pisos compartidos, donde los inquilinos alquilan habitaciones individuales. En estos casos, se dará la ayuda siempre que la habitación cueste menos de 300 euros (puede ampliarse a 450 si se acuerda con la comunidad autónoma). El máximo a recibir será igualmente de 250 euros.

¿Qué requisitos se piden?

Lo más importante será la edad: podrán acceder quienes tengan entre 18 y 35 años. Otro requisito es tener una fuente regular de ingresos y que los de la unidad de convivencia (el hogar o la familia con la que se viva en una habitación si se comparte) no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que es de 24.318 euros.

La vivienda deberá ser la residencia habitual y permanente del beneficiario, que deberá ser titular o cesionario en el contrato. No podrá pedirse en alquileres entre familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o si se tiene otra vivienda en propiedad o usufructo en España. La ayuda se limitará a alquileres de hasta 600 euros al mes, si bien pueden definirse supuestos acordados por el Ministerio y las autonomías para llevarlo a los 900 euros al mes en sus territorios.

¿Cómo y cuándo solicitarlo?

Todavía se deben de producir negociaciones con las comunidades autónomas, por lo que esta medida no estará disponible hasta dentro de "un mes y medio o dos meses como máximo". No obstante, Sánchez ha remarcado que este bono entrará en funcionamiento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, por lo que, pese a entregarse más adelante, cubrirá las cuotas de alquiler desde principios de este año.

¿Será compatible con otras ayudas?

Sí. Se podrán sumar otras ayudas estatales o autonómicas destinadas al alquiler con ciertos límites o que estén recogidas en el Plan Estatal de Vivienda. En este sentido, en el Plan se recoge la posibilidad de establecer una ayuda adicional de hasta el 40% del alquiler descontado el bono. Es decir, sobre una vivienda con un alquiler de 600 euros, descontado el bono de 250 euros podrán ofrecer otra ayuda por un máximo del 40% sobre los 350 euros restantes, unos 140 euros.

También se podrá combinar con ayudas para residentes en municipios de menor tamaño. De igual forma, se podrá compatibilizar con prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el ingreso mínimo vital. Eso sí, no podrán suponer en conjunto más del 75% de lo que se paga de alquiler.

¿Es necesario estar empadronado?

En este sentido, el real decreto afirma que "la vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten". Según esta aclaración, existe la posibilidad de no tener que empadronarse, aunque dicho certificado o volante "deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda"

¿El límite salarial será individual o de todos los convivientes?

Serán todas "las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda" y que no pueden alcanzar ese ingreso anual, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento". El texto especifica que "en el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sólo las de la persona física arrendataria".

No obstante, pese a que es la "unidad de convivencia" la que no puede superar los 24.318 euros, el Bono Alquiler Joven precisa que "se podrá acordar que este límite de renta anual sea superior en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento.

¿Habrá que justificar el gasto del bono?

Sí. Ante el órgano concedente de la ayuda que se ha usado el dinero para el alquiler, con una "periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención". Esto se acreditará por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la subvención", recoge el documento.

¿Qué pasa si me mudo después de conseguir la ayuda?

Uno de los objetivos es favorecer la movilidad laboral y "no desincentivar el  cambio de residencia de la persona beneficiaria", por lo que si cambia el domicilio a otro ubicado en otra provincia, pero de la misma comunidad o ciudad autónoma, tendrá la obligación de comunicarlo en un plazo máximo de 15 días.

Este periodo empieza a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso y se comunicará al órgano correspondiente que concede estas ayudas de cada comunidad autónoma. Por tanto, "la  persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los  requisitos, límites y condiciones establecidos".

¿Qué pasa si dejo de cumplir las condiciones?

En el caso de que durante los dos años que se puede recibir la ayuda, el beneficiario deja de cumplir las condiciones para recibir el bono "estará obligado a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda".

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

¿Subirán los precios?

Es posible. En 2008, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lanzó la renta básica de emancipación, ayuda de hasta 300 euros. Anulada en el 2012 por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, las inmobiliarias detectaron que había provocado aumentos de los precios de los pisos más pequeños, de una o dos habitaciones, los que suelen alquilar los jóvenes. También es posible que no. Recordemos que sólo llegará al 1,7% (70.000 jóvenes).

La ley de Vivienda, pendiente de aprobación, atajaría en parte el problema con la introducción del control de precios en las zonas tensionadas. Sin embargo, Ferran Font, director de Estudios del portal inmobiliario pisos.com, explicaba: "No podemos obviar el más que previsible e inevitable efecto que tendrá sobre el nivel de precios actual. A día de hoy, existe un consenso entre los expertos del sector que apunta a que el bono se trasladará directamente a las rentas, algo que ya ha sucedido antes".

Imagen: Unsplash

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