Ley de Eutanasia: cómo afectará a los enfermos irreversibles o que ya no pueden decidir por sí mismos

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Con los votos del PP y Vox en contra y los del resto de grupos a favor, el Congreso aprobó la semana pasada la toma en consideración de la proposición para regular la eutanasia en España, un primer paso para que se haga ley. Se espera que sea una de las primeras medidas puestas en marcha por el nuevo ejecutivo. Por el momento, sólo cinco países en todo el mundo (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia) tienen legalizada una medida así.

Es por eso comprensible que estén surgiendo dudas entre la ciudadanía acerca de su implantación, especialmente en lo tocante a las zonas grises. ¿Cómo logrará la ley evitar que los profesionales faciliten la muerte de una persona si esta no ha dado un consentimiento lo suficientemente legítimo? ¿Se producirán homicidios involuntarios en los hospitales?

El texto de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia explica algunos detalles.

Para empezar, esta proposición no es una mera despenalización (un gesto en pasivo) de la eutanasia, sino el “reconocimiento del derecho” de los sujetos a la “integridad física y moral” así como a la “dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”. Es decir, que en situaciones de “enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crónica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”, es el Estado el que debe garantizar (un gesto en activo) que esa persona pueda terminar con su vida. El marco del cambio es, supuestamente, de la obligación a vivir al derecho a morir.

Es en ese marco de “libertad” y “autonomía de voluntad”, el supuesto derecho a morir del sujeto, donde entra el factor de la decisión personal. Por esto mismo la solicitud de eutanasia sólo podrá hacerla:

  • “Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar informada” que encaje en la descripción de enfermo que hemos visto antes
  • Siempre que tenga la nacionalidad española o residencia española.
  • Que sea “capaz y consciente" en el momento de la solicitud.
  • Que su decisión sea “informada y meditada”, lo cual activa un proceso por el cual se le dan unos plazos de reflexión y se le ofrecen posibilidades alternativas, como los cuidados paliativos.
  • Que pueda firmar y firme un "consentimiento informado" en el momento de recibir la ayuda a morir si finalmente es concedida.
  • Y todo esto podrá ser revocable por parte del sujeto en cualquier momento del proceso sin perjuicio alguno.

Visto así, parece que sólo se practicará la eutanasia a personas que puedan manifestar y manifiesten de forma activa su deseo de morir. Son engranajes lo suficientemente rígidos como para que no ocurran homicidios involuntarios contra el deseo de los sujetos.

Hay una pequeña excepción: personas con “incapacidad de hecho permanente” que cumplan con esa descripción de enfermedad que los demás casos y que además hayan escrito con anterioridad un documento de instrucciones previas donde hablen de ese deseo de pedir una ayuda para terminar con su vida. Es lo que se conoce como el testamento vital, un trámite regulado en nuestro país desde el año 2002 y con muy poco recorrido: apenas un 0.6% de los españoles de más de 16 años lo ha registrado.

Pero el resumen es el mismo: sólo podrán recurrir a la eutanasia personas que hayan manifestado con todas las garantías que quieren morir.

Las muertes de enfermos irreversibles que quedan fuera de la eutanasia

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La propuesta de ley sobre la eutanasia se ocupa de personas que, por una serie de limitaciones físicas, no pueden poner fin a su vida por sus propios medios. Pero ya existen en España algunos contados casos en los que los médicos están ayudando a que alguien muera cuando podría no morir (y que son en los que piensa el ciudadano de a pie cuando se debate sobre una "eutanasia involuntaria"): son aquellos en los que, desde el punto de vista médico, ya no existe ninguna posibilidad de recuperación para el sujeto, y se les practica lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico.

La LET se enmarca en torno a la cuestión sobre si todo lo técnicamente posible en medicina es éticamente aceptable, de si la prolongación de la vida puede producir más daños que beneficios tanto para el paciente como para la familia y en evitar lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico. Como explican aquí, entre un 35 y un 93% de los pacientes fallecidos en UCI en España han contado con algún tipo de decisión previa de limitación del esfuerzo terapéutico.

Aunque existen multitud de circunstancias que pueden derivar en la búsqueda de la limitación del esfuerzo terapéutico, el ejemplo paradigmático que nos viene a todos a la mente es el de alguien que sufre un accidente que lo deje en un estado vegetativo por el que dependerá de la maquinaria médica para mantenerse con vida. Lo más normal es que estas personas se encuentren en lo que se llama como "situación de incapacidad de hecho", es decir, gente que "carece de entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma".

Manolo Rodríguez, médico retirado que ha trabajado durante años en medicina intensiva en Andalucía, nos explica cómo funciona. Siempre en primer término habrá que buscar si el paciente ha dejado registradas las voluntades anticipadas o si ha asignado a un representante en caso de incapacidad. “Si no lo hay, habrá que llegar al consenso con la persona que legalmente corresponde, primero el cónyuge, de no haberlo el familiar en grado más próximo, etc.”. Son ellos los que tomarán la decisión, llegado el caso, se mantener su vida de forma artificial o no, nos explica Rodríguez.

“Para dar la opción a la familia de que estudien si se quiere hacer la desconexión del sujeto o no, primero tiene que ponerse de acuerdo no sólo un médico, sino todo el equipo médico y de enfermería que está tratando al paciente”. Todo el equipo a cargo tiene que estar de acuerdo en hacer esa propuesta de desconexión.

Javier Camiña, neurólogo en Quirónsalud Baleares, nos cuenta también que se trata de un proceso normalmente progresivo. "Si se asume que el paciente tiene una enfermedad cardiológica, neurológica o de otro tipo irrecuperable, ahí se va pactando con la familia una serie de plazos a partir del cual, si el sujeto no mejora espontaneamente, se le va desintubando, retirando la medicación y demás. Aunque son escenarios en los que hay muchas escalas y muchas guías de actuación, la práctica en el día a día no suele ser tan complicada".

Ahora bien, en los casos en los que hay una discrepancia entre la decisión de la familia y la de los médicos acerca de cómo proceder (porque bien sean los médicos los que busquen esa desconexión y la familia no o lo contrario), pueden entrar en escena unas figuras llamadas Comités de Ética Asistencial, que se organizan a nivel provincial. “Ellos se reúnen bien a nivel periódico o de urgencia, dependiendo de la circunstancia, estudian el caso y emiten un veredicto", cuenta Rodríguez. Aunque los informes de estos comités no son vinculantes para el equipo médico sí son tomados en consideración de los jueces, que tienen la última palabra.

A veces se recurre a estas figuras incluso cuando los responsables legales están conformes con que se retire el soporte vital. Es lo que ocurrió en 2015 en Santiago de Compostela con el caso de la niña Andrea, que sufría una enfermedad degenerativa irreversible y cuyos padres habían solicitado una "muerte digna" para ella.

Pero, como decíamos al principio, todo este proceso es sólo válido para personas en una situación que ha sido certificada como irreversible desde el punto de vista médico y en los que la vida se está prolongando mediante maquinaria o medicamentos de forma artificial pero sin proporcionarle una recuperación funcional.

Sumario de la muerte hospitalaria en España

Para recapitular, y una vez que se apruebe la nueva ley tal y como está ahora mismo redactada, sólo podrán solicitar la eutanasia los que tengan enfermedades graves, crónicas e invalidantes y estén en sus plenas facultades (con la excepción de los que también lo dejaran previamente escrito en su testamento vital).

Fuera del proceso de la eutanasia, y por tanto fuera del debate de esta ley, en España sólo se plantea la posibilidad de terminar con la vida de alguien si su situación ha sido médicamente certificada como irrecuperable. Si hay la más mínima esperanza de mejora, este debate no existe.

Luego, dentro de estos casos irrecuperables, quien tiene la palabra sobre su desconexión o no son sus responsables y familiares. Y sólo en algunos raros casos en los que los familiares quieran mantener su vida de forma artificial se podrá decidir en contra de sus deseos si un juez, asesorado por un comité de ética (integrados por personal sanitario, trabajadores sociales, licenciados en derecho y más), así lo considera más apropiado para el paciente.

En caso de que quieras tener la última palabra sobre tu salud en caso de encontrarte impedido para pronunciarte, también puedes hacerlo registrando previamente tus voluntades médicas en un testamento vital.

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