Por qué salen ahora, y no hace 10 años, las obras de Lorca y Unamuno a dominio público

Por qué salen ahora, y no hace 10 años, las obras de Lorca y Unamuno a dominio público
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2017 ya ha traído la primera sorpresa, un presente en forma de oportunidad editorial: una larga lista de hasta 375 autores españoles han pasado a partir del 1 de enero a dominio público. Miguel de Unamuno, Ramón del Valle-Inclán, Federico García Lorca, Pedro Muñoz Seca y Ramiro de Maeztu son los pesos pesados, pero también entre los autores liberados están otros autores sin el mismo peso literario, como José Antonio Primo de Rivera o los pintores Álvaro Alcalá Galiano o Alfonso Ponce de León.

Es decir, 80 años después del inicio de la Guerra Civil, del arranque de aquel fatídico período negro de la historia nacional, se liberan los escritos de los asesinados así como los fallecidos por otras causas.

Pero con esta noticia también se han despertado dudas sobre su funcionamiento. ¿Por qué se liberan ahora? ¿Por qué el 1 de enero? ¿Los tiempos de liberación de autores no iban distintos en otros países?

Viejos autores, leyes viejas

Lorca
Federico García Lorca

Entre otros, el librero Jónatan Stark se ha decidido a explicar el caso desde su Twitter. Sí, 80 años desde la muerte del autor (post mortem auctoris) es el momento correcto para la liberación de estos escritores, científicos o artistas.

Y así funciona en España con todos los que hayan fallecido antes de 1987. Debido a la normativa del Tratado de Berna de 1986, el país debía modificar la ley anterior, la de 1879, por la que los herederos de los derechos de autor de un creador poseían el derecho de explotación 80 años después de su muerte.

Pero adaptándose a Europa, desde 1987 de 80 se pasaron a 70 años. Claro que, como la mayoría de leyes, no se aplicó con carácter retroactivo. Si el familiar del que has heredado las obras murió antes del 87, el plazo de vigencia de los derechos de explotación se mantiene esos 10 años extra.

Miguel Unamuno2
Miguel de Unamuno

Pero aquí viene lo complicado: ¿por qué el 1 de enero? La normativa moderna sí incluía en su ordenamiento la condición de que el cómputo del plazo de protección de los derechos de autor terminaría el primer día del año siguiente a los 70 después de su muerte. Es decir, que si alguien muere el 3 de abril de 1988, el 1 de enero de 2059 es el día en el que terminará la espera.

Esta condición no era la misma para los fallecidos antes de que se aplicase la modificación europea, sino que la liberación le llegaba a cada autor, en teoría, 80 años tras el día de su muerte, ya que la ley no era clara respecto a este punto. El problema es que para los organismos oficiales puede ser difícil gestionar cada caso particular, y es mucho más sencillo presentar la tanda de nuevos autores liberados de golpe una vez al año.

De modo que la burocracia española, para no complicarlo más, viene aplicando el mismo sistema que Europa también con los autores anteriores a 1987.

Pero, ¿qué significa que los autores hayan pasado a dominio público?

Jose Antonio Primo De Rivera
Las obras de José Antonio Primo de Rivera, también entre las abiertas ahora al dominio público.

Eso no quiere decir que el día de mañana vayas a tener esos ejemplares de forma gratuita en tu librería más cercana, sino que cualquiera (tú, yo o una editorial) podemos reproducir parcial o totalmente la obra de Lorca o Unamuno sin pagar un céntimo a sus herederos por ello. Al menos siempre y cuando estés respetando el resto de sus derechos de autor, como el derecho al reconocimiento de la condición de autor y el del respeto a la integridad de la obra o no alteración de la misma.

Del coste normal de la edición de un libro, el porcentaje correspondiente a los derechos de autor está entre un 8 y un 10%. Así que sí, podrías crear un libro digital sin coste de derechos de autor en el que incluir todas las obras de estos autores. O también comprar los mismos si los encontrases editados por alguna editorial que haya querido lanzarlo sin generar beneficios por ello.

Pero tal y como ocurre cuando vemos obras de autores clásicos de hace varios siglos, como Shakespeare o Platón, los encargados de la publicación suelen pedir una remuneración a cambio por su impresión en papel y, generalmente, por los añadidos marca de la casa, como la traducción de la obra (para los hispanohablantes esto no sería problema con los autores del 36) o comentarios de estudiosos del autor acerca de la obra editada.

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