¿Tienes derecho a utilizar el baño de un bar aunque no consumas? La ambivalente normativa en España

Bar
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

— Buenas, ¿puedo usar el baño un segundo? — No. Es sólo para clientes.

A muchos les ha pasado. El hecho de estar en una urgencia, con la vejiga a punto de estallar, y dirigirse a un bar sólo para pasar por el servicio. Y cuántas veces han debido de sacar la cartera para consumir (lo que no necesitaban): una caña rápida, una botella de agua, unas papas… “Dame un KitKat, solo quiero usar el maldito baño”. Lo sabemos, ir al aseo de un bar sin consumir es prácticamente misión imposible. A no ser que demos con el propietario más benevolente.

Pero cuidado. Te puede pasar justo lo contrario. En abril, el dueño de un bar en Valencia apuñaló a un hombre durante una pelea por ir al baño sin pagar nada. Es una pregunta que ha podido rondar nuestras cabezas en algún punto de nuestra vida. ¿Es legal ir al baño de un establecimiento sin tener que consumir?

¿Qué me pueden exigir? Es una pregunta interesante, especialmente, si comparas el sector de la restauración con otros sectores como las tiendas y comercios. En estos muchas veces entramos para pasear, echar un ojo, o simplemente porque tienen la calefacción encendida y afuera hace -6 grados. E igual que entramos, salimos sin compra ni tampoco un dependiente nos llama la atención al respecto. Si echamos un vistazo a la normativa que regula bares, restaurantes y en general la restauración en España, vemos que cada una depende de su Comunidad Autónoma. Y, aunque las principales normas existentes no entran en ese grado de detalle, prevén una suerte "régimen interno" de bares y restaurantes, que debe estar recogido por escrito y mostrable a quien lo solicite.

Ojo, no estamos hablando estrictamente del derecho de admisión, que regula aspectos sobre aforo y condiciones de acceso (en principio libre por la condición de públicos de los bares). Sino de lo que normas como la canaria, denominan «normas internas de acceso y permanencia». El artículo 4 del Decreto 90/2010 de Canarias dice así al respecto de las Condiciones de acceso y permanencia a bares, cafeterías y restaurantes:

"Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales".

Por tanto, es en estas normas de estancia donde se debería aclarar si se puede echar a un usuario por simplemente permanecer en el local sin consumir. En estos casos es el sentido común el que debe imperar, por supuesto, junto con la educación del consumidor y del propietario del establecimiento. Estar en un bar sin consumir no deja de generar molestias al propietario, que afronta todo tipo de gastos solo por abrir la persiana.

¿Es obligatorio consumir? La respuesta es complicada porque ninguna normativa autonómica sobre bares se pronuncia al respecto en positivo. Más bien dejan la puerta abierta a lo que diga ese reglamento de régimen interno del establecimiento. Eso si lo hubiere, que no siempre es el caso.

La única normativa (de abril 2016) que se moja es la de Castilla y León, que zanja el asunto de la siguiente manera al afirmar que los clientes de los servicios de restauración están obligados a: "No alterar la convivencia y las normas internas de acceso y permanencia"; "No consumir otras comidas o bebidas que las que se sirvan en los establecimientos"; "No utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes"; "Abonar el precio correspondiente a los servicios prestados".

Por tanto, si quieres utilizar el aseo de un bar y no pagar consumición, ya puedes ponerle buena cara al propietario, porque te lo puede impedir.

El peculiar caso aragonés. En España se han vivido situaciones excepcionales con respecto a esta legalidad. El Ayuntamiento de Zaragoza firmó en 2011 un acuerdo con la Asociación de Cafés y Bares por el que los establecimientos permitían el uso gratuito de los aseos a los ciudadanos. Una especie de convenio por el que los establecimientos de esta entidad que lo deseen se incorporarán a la red municipal de servicios (WC) públicos de uso gratuito, poniendo sus aseos a disposición de toda la ciudad.

El Ayuntamiento proporcionó a los establecimientos un distintivo homologado e incluso estudió una posible reducción de la tarifa del agua en las ordenanzas fiscales, que sería proporcional al incremento del consumo que se haya producido por el uso de los servicios de cada local.

Según el Centro de Estudios de Consumo, sí: "Los titulares de establecimientos públicos deben admitir el acceso y en las mismas condiciones objetivas a cualquier usuario y permitir que utilicen los aseos, que deben tener a disposición del público en general. El derecho de los usuarios al acceso y a la utilización de los servicios solo estarán sometidas a las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión. La prohibición de utilización del aseo a los que no sean clientes podría ser objeto de infracción grave del titular del establecimiento, al poder se conceptuada arbitraria, discriminatoria o abusiva la conducta del titular en el ejercicio del derecho de admisión".

Con todo esto sobre la mesa, es complicado acertar sobre la legalidad de esta práctica, ya que puede cambiar según el establecimiento, la ciudad y la Comunidad Autónoma. Pero nada nos impide preguntar al dueño de un bar. Estamos en nuestro derecho. Aunque nos ponga cara de mala leche.

Newsletter de Xataka

Suscríbete a "Xatakaletter", una forma distinta de informarte cada semana de la actualidad tecnológica hecha con pasión por el equipo de Xataka.
Comentarios cerrados
Inicio