Artículo 155 de la Constitución: qué medidas contempla el gobierno para Cataluña

Artículo 155 de la Constitución: qué medidas contempla el gobierno para Cataluña
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No ha habido punto de acuerdo en el breve intercambio epistolar entre Mariano Rajoy y Carles Puigdemont. Las dos misivas de hoy han cerrado un círculo iniciado el pasado septiembre con las leyes de referéndum y transitoriedad y agudizado tras los hechos del 1 de octubre. No ha habido declaración unilateral de independencia, pero tampoco ha habido su explícita negación, y el Gobierno se encamina inexorable hacia el artículo 155.

Llevamos un año hablando de él. Lo explicamos junto a un constitucionalista en su momento. Y definitivamente está aquí: la declaración oficial del gobierno de hoy indica que el Consejo de Ministros se reunirá el sábado para acordar las medidas convenientes a su amparo. Según marcan los plazos, el gobierno tendrá que llevar la propuesta al Senado, que, previsiblemente, votará en su favor (hay mayoría popular en la cámara) a finales de mes.

De modo que es hora, de nuevo, de plantearse algunas preguntas en torno al 155. ¿Qué significa? Virtualmente, todo y nada. El texto está poco desarrollado en la Constitución, de tal modo que el gobierno tiene un amplio abanico de medidas a su mano para "restaurar la legalidad vigente" y hacer cumplir el orden jurídico vigente. Hay variantes, hay grados y hay diversas medidas a considerar. Estas son algunas que el gobierno parece tener sobre la mesa.

La destitución o suspensión de Puigdemont

La más probable. Puigdemont no sólo se ha erigido en la figura más notable del procés y del movimiento independentista, sino que ha aprobado dos leyes abiertamente inconstitucionales y ha pseudo-declarado y no declarado una independencia retórica sin fines prácticos o consecuencias jurídicas de la que ha tardado en desdecirse, sólo para hacerlo a medias y entre penumbras.

Como máximo dirigente de la Generalitat, el 155 permite al gobierno sustituirle, deponerlo o inhabilitarle. La cuestión rotaría aquí en torno a quién debería suplantarle, ya fuera como presidente de la Generalitat (Junqueras, su vicepresidente, sería el sucesor) o como una suerte de delegado del gobierno que adoptara el rol de president, un comisionado encabezado por una figura política del agrado del gobierno central que devolviera a Cataluña a la legalidad.

En este proceso, el gobierno tomaría el control directo (o no necesariamente) de las consejerías autonómicas (los ministerios regionales de cada comunidad). Ergo, de la Generalitat.

La intervención financiera total de Cataluña

Una intervención ya real pero no refrendada bajo el paragüas del artículo 155. En la actualidad, es el Ministerio de Hacienda quien se encarga de gestionar la mayor parte de cuentas y gastos de la Generalitat (incluyendo algunas inversiones críticas y salarios). Se calcula que el Govern aún tiene unos 250 millones de euros propios que puede manejar con autonomía. Pasarían a ser gestionados también por Moncloa, que redondearía así la intervención pre-1-O.

Palau
La intervención de la Generalitat podría ser, ahora sí, completa. (AndriySadivskyy/Wikipedia)

Merece la pena recordar que la intervención pre-155 se realizó con objeto de frenar la financiación de la consulta, y que tras ella, como la aún existente presencia de mandos policiales en Cataluña, su papel era una incógnita. El 155 le daría un nuevo telón jurídico a la intervención económica. Obviamente, esto implicaría una intervención de facto en las políticas de la Generalitat.

El control de los Mossos

La evidente negativa de los Mossos d'Esquadra a colaborar con la Policía Nacional y la Guardia Civil el pasado uno de octubre llevó a la Audiencia Nacional a investigar a su jefe, Josep Lluís Trapero, por desobediencia de la ley. Es una acusación grave. La realidad es que el gobierno necesita controlar a los Mossos ante las previsibles movilizaciones tras la activación del artículo 155. Cuestión distinta es la respuesta de los cuadros medios a la tutela de Moncloa.

La convocatoria de elecciones

Una de las opciones más inciertas. Adoptando las funciones del Govern, la administración central podría disolver la cámara (obligando al President a ello) y convocar nuevas elecciones. Cabe preguntarse hasta qué punto el propio Puigdemont ofrecería resistencia (ha de ser él, aunque lo haga ordenado por el gobierno) y cuál sería la reacción de las fuerzas independentistas, que tantean boicotear los comicios en caso de que Moncloa los convoque.

Es una de las posibilidades más comentadas, aunque su resolución a futuro, por escasamente explorada en la historia de España, desvela lo arriesgado de la jugada. Los bloques electorales independentistas y constitucionalistas han sido estables desde el inicio del procés, en 2012, bordeando unos el 48% y otros el 52%. No hay motivo para pensar que unas nuevas elecciones desbloquearía un conflicto arraigado en las preferencias de dos grupos de votantes distintos.

La suspensión en funciones del Parlament

Otro asunto extremadamente controvertido: el Gobierno podría decidir suspender las funciones del Parlament de Catalunya y reabrirlo cuando considere que la comunidad ha vuelto a la legalidad. Ambos conceptos son difusos, pero pasaría por anular de facto las competencias y el normal desarrollo parlamentario de Cataluña, un asunto tabú por sus resonancias. El Parlament es el legítimo depositario de las preferencias de los votantes catalanes.

Diputados como Marta Rovira, de ERC, ya han explicado que lo juzgan una línea cuyo traspaso resultaría intolerable. El Gobierno puede no tener tantos incentivos para maniobrar contra el Parlament una vez tome el control de la Generalitat, el órgano ejecutivo.

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