¿Es ilegal la huelga general de hoy en Cataluña? Qué dice la ley sobre los paros "políticos"

Huelga En Cataluna
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Centenares de miles de personas han vuelto a tomar las calles de Barcelona en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo y la condena a los líderes independentistas. Es la quinta jornada de movilizaciones masivas en Cataluña, una más salpicada por los disturbios violentos de la noche anterior. Hoy, en cambio, el contexto y la escala de las protestas son muy distintas. Se desarrollan en bajo el paragüas de una "huelga general" convocada por sindicatos minoritarios, CSC, CGT, CNT e Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), y bajo un lema sin mayor relevancia laboral o sindical: "Por los derechos y las libertades". Es decir, político.

Lo que, como ya sucediera en 2017, ha arrojado dudas sobre su legalidad.

¿Es legal? Depende de cómo se interprete la ley. El Real Decreto-Ley de 1977, el documento que regula el derecho a la huelga en España, es claro al respecto:

La huelga es ilegal cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

¿Qué quiere decir esto? Que toda convocatoria huelguista debe circunscribirse a la relación entre el empresario y sus empleados, y a las condiciones laborales de estos fijadas en su contrato de trabajo. Más allá, tal y como entiende el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón, no se ajustaría a la ley. Y por tanto sería "ilegal", dado que no tendría una "finalidad profesional". Es una opinión compartida por Foment, la patronal catalana, que rechazó establecer servicios mínimos al tratarse "de una convocatoria ajena a los intereses profesionales de los trabajadores y al ámbito de las relaciones laborales".

Matices. Por ahí se puede entender el silencio tanto de UGT como de Comisiones Obreras, los dos sindicatos mayoritarios tanto en Cataluña como en el resto de España. Sucede que CSC e IAC se han curado en salud. La convocatoria incluye reivindicaciones como un salario mínimo por encima de los 1.200€ al mes, la actualización de los salarios con el IPC y un plan de rescate social que incluya la aplicación integral de la Renta Garantizada de la Ciudadanía. La coincidencia del paro con las marchas "por la libertad" de ANC y Òmnium no sería más que una mera casualidad. "La huelga es nuestra, el contexto no", según un portavoz de CSC.

Legal/ilegal. Confluyen dos factores. Por un lado, la motivación política de la huelga, coincidente con las sentencia del Supremo y las movilizaciones masivas del independentismo; por otro, las reivindicaciones esbozadas en la convocatoria, de carácter laboral. Es un parapeto, pero uno efectivo. Como explica Salmerón, "para que la huelga sea ilegal debe interponerse conflicto colectivo ante la Jurisdicción Social, y que una sentencia lo establezca". ¿Qué sucedió en 2017? Que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó la demanda de Foment, la patronal, porque "no consideró probado que la finalidad fuese únicamente política".

Y ahí reside el ardid. "Únicamente". Técnicamente, hay peticiones "profesionales" y laborales, como exige la ley. Cuestión distinta es que hoy ningún medio ni portavoz independentista las recojan.

Cierre patronal. Hay otra cuestión a tener en cuenta: el rol de los empresarios. En 2017 fueron numerosos los que optaron por cerrar sus comercios en apoyo a la movilización. ¿Abierta contradicción? Por supuesto, y una también fuera de la ley. "El cierre patronal se da en tres supuestos: la existencia de un peligro de violencia, la ocupación ilegal del centro de trabajo o que el volumen de inasistencia impida el proceso normal de producción", remarca Salmerón. Es sólo un derecho reactivo del empresario, uno sometido a las circunstancias y nunca unilateral. ¿Se pueden esgrimir alguno de los motivos previos hoy?

En cierto modo, es lo que ha hecho SEAT en Martorell paralizando la producción por los cortes logísticos y por "seguridad".

Efectos. ¿Qué pude hacer el estado? Según otro despacho de abogados consultado por este medio, poco: "La única consecuencia jurídica derivada de una huelga ilegal es la sanción a los trabajadores que participen en ella". Participar en una huelga, legal o ilegal, sólo tiene trascendencia en la relación de trabajo, y es algo tan sencillo como quedarse en casa en lugar de ir al puesto. "Salir a la calle es un ejercicio de otros derechos: reunión y manifestación (...) Si hablamos de la posibilidad de dispersar a gente, la administración está legitimada para hacerlo cuando se trate de una protesta ilícita o altere el orden público".

Añade Salmerón: "Si una huelga se declara ilegal, las empresas pueden tomar medidas contra sus trabajadores, llegando a sancionarlos o a despedirlos".

Consecuencias. Pero la decisión recae sobre un juez. El estado, hoy, tiene poco que hacer al respecto, en gran parte por la naturaleza ambigua de la huelga general. Pese a todo, las motivaciones políticas de la convocatoria son claras, y hoy la cuestión laboral tiene una importancia menor en los discursos y en las exigencias de los manifestantes. A sumar a otro elemento aún más conflictivo, como es la suma a un tiempo de empresarios y trabajadores en los paros y las protestas. Una alianza contranatura en cualquier huelga. Pero no en una de país.

Imagen: GTRES

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