Del "no es no" al "sólo sí es sí": en qué consiste la nueva ley de libertad sexual del Gobierno

Manifestación tras la sentencia a La Manada.
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"No dijo que no", "lo iba pidiendo", "se notaba que quería", "habíamos bebido" o "no fue del todo clara": son frases habituales en los juzgados en casos de violencia sexual. Mecanismos para hacer que los límites del consentimiento  se vuelvan más complicados de lo que ya son. La nueva ley impulsada por Ministerio de Igualdad y aprobada por el Congreso quiere solucionarlo. Lo que antes era "no es no", ha pasado a ser "sólo sí es sí" en la ley de libertad sexual, donde el consentimiento lo es todo.

Precisamente el consentimiento sexual ha sido el protagonista en el debate sobre delitos sexuales en los años recientes. Casos mediáticos como el de La Manada o el de Burjassot y el empeño de una parte de la izquierda política por llevar esto al área legislativa se salda hoy con la nueva ley.

La nueva ley. Más de dos años han sido necesarios para que lo que empezó como un proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, y que salió a la luz en 2020, se convierta en ley. El Congreso de los Diputados ha dado este jueves su visto bueno (sólo PP y Vox se han opuesto). La ya denominada públicamente como "ley del sólo sí es sí", está inspirada en los reclamos en las manifestaciones feministas que tomaron las calles tras la sentencia de La Manada. Y coloca el consentimiento sexual en el centro de todo. También hace distinción entre abuso y agresión sexual, una de las demandas históricas del feminismo.

¿Dónde recae el consentimiento? Según la ley, se se convierte en lo más importante para determinar si existe o no una agresión sexual. Es decir, pasamos de una norma que exigía demostrar que la víctima se negó y resistió a otra que requerirá un consentimiento afirmativo, como pide el Convenio de Estambul. ¿Y cuándo hay consentimiento? Solo "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Es decir, "Sí" es luz verde. No decir o hacer nada es luz roja.

Actualmente, en nuestro Código Penal, el concepto de "consentimiento" aún está atado a cuestiones muy físicas, como la ausencia o presencia de resistencia o a la carencia o existencia de dolor en el acto sexual. En el caso de La Manada, los magistrados no ponderaron suficiente la coacción violenta, lo que impidía condenarles por violación.

Violencia física, no tan necesaria. También en la lesgislación previa cobra vital importancia la agresión física. Para constatar la existencia de violencia, se debe emplear un "medio físico" que doblegue la voluntad de la víctima. Por ejemplo, desgarros, golpes o empujones. En muchas ocasiones, como vimos en el caso de La Manada, las víctimas optan por no resistir. Y lo que se concluyó entonces fue esto: "La ausencia de heridas no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".

Distinción entre agresión y abuso sexual. Además, la norma reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual, un debate ampliamente discutido desde el juicio de La Manada que llevaba ocasionando dolores de cabeza en el sector feminsta de la política desde tiempos inmemoriales. Más concretamente desde 1995, cuando la izquierda reclamaba precisamente la introducción de esa distinción. Ahora, con la nueva ley, se considerarán agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona y habrá distintas horquillas de penas en función de la gravedad y de la concurrencia de agravantes.

Volvemos a un debate de hace casi 30 años: la distinción entre abuso y agresión se introdujo precisamente para gradar los delitos y evitar que "agresiones menores" donde la culpabilidad no estaba clara o el uso de la violencia era más difuso quedaran sin condena.

¿La nueva ley lo soluciona? El catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico insiste en Twitter que no. Explica que uno de los problemas de la ampliación del concepto de agresión sexual hasta abarcar los abusos reside en la determinación de la pena y criticaba que "se meta en el mismo marco penal al sobón de metro y al agresor de navaja y esquina". Explicaba que el proyecto rompe con la idea de "escalones separados" (homicidio-asesinato, malos tratos-tortura) e introduce un marco común muy amplio que trae estos problemas.

El sistema de penas. Va desde una multa hasta penas de cárcel de 12 años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes. Entre estos están, entre otros, las agresiones sexuales cometidas por dos o más personas, el uso de fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima, que la mujer sea pareja o ex pareja (aun sin convivencia) o el uso de la violencia física o armas para amenazar.

Incluso multa para el piropo "intimidatorio". Otra novedad es la tipificación como delito de las expresiones, piropos, comportamientos o proposiciones de carácter sexual "que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria". Acarrearán multa o trabajos en beneficio de la comunidad o pena de localización permanente. Para eso la persona agraviada tendrá que interponer una denuncia.

Castigo a la difusión de vídeos sexuales. Este está siendo uno de los problemas del siglo XXI, lo hemos visto decenas de veces en las noticias y lo hemos contado en Magnet. La difusión de fotografías y vídeos privados de contenido sexual sin consentimiento será una conducta que acarrerá penas de tres meses a un año de cárcel o una multa de seis a 12 meses. Y no sólo eso: compartir o reenviar por WhatsApp u otras vías este tipo de imágenes tras recibirlas será también objeto de una multa de uno a tres meses.

El contexto. La aprobación de la ley llega en medio de varios nuevos casos de violaciones grupales. Hemos visto nada menos que cuatro agresiones sexuales múltiples en las últimas tres semanas. El portal Geoviolenciasexual ha documentado 274 agresiones sexuales y violaciones múltiples entre los años 2016 y 2021. Pero hay que destacar que ni el Ministerio de Interior ni tampoco la Fiscalía desglosan datos sobre el número de violaciones en grupo que se registran. Es una laguna importante.

En sus informes, la Fiscalía apuntaba a un problema educativo como la causa: cita las graves carencias de formación en materia sexual y también el consumo en Internet de pornografía a edades muy tempranas.

Imagen: Alvaro Barrientos (GTRES)

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