No, no puedes prender fuego a Doñana para construir unos apartamentos o un gaseoducto

No, no puedes prender fuego a Doñana para construir unos apartamentos o un gaseoducto
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El incendio declarado ayer en el Parque Nacional de Doñana y la publicación en 2015 de una nueva Ley de Montes de confusas consecuencias en la esfera pública nos ha llevado al enésimo debate sobre los incendios y las recalificaciones. O dicho de otro modo, ¿es posible quemar un parque para levantar pisos sobre él?

La idea detrás de la teoría es simple: la reforma de la antigua Ley de Montes hace dos años dejó vía libre a los pirónamos urbanísticos para, una vez prendido fuego al monte, recalificarlo y hacer negocio con proyectos urbanísticos. Icónicas escenas de la cultura popular y prácticas probadas en el pasado invitaban a dar por buena la tesis.

Dada la importancia de Doñana, era natural que al calor de las llamas surgieran diversas teorías de la conspiración y que se propagaran con rapidez. La más popular a esta hora de la mañana es esta que acumula 11.000 retuits y que explica cómo, sin decirlo de forma explícita, el incendio es sólo una forma de acelerar la construcción de un gaseoducto sobre el terreno de Doñana.

Ok, ¿y cuánto hay de cierto en ello?

Si hablamos de Doñana, la Ley de Montes no se aplica

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de hablar de recalificaciones post-incendio es la legislación que se aplica. En el caso de Doñana, Parque Nacional desde que fuera declarado en 1968, no hay lugar a la confusión: su reglamentación queda recogida en la Ley de Parques Nacionales de 2014, por la cual toda urbanización de suelo forestal queda terminantemente prohibida (además de la caza o las infraestructuras).

TL;DR: no puedes recalificar un Parque Nacional, por más que haya ardido hasta sus cimientos.

Bombero Un bombero trabajando ayer en Doñana. (Alberto Díaz/AP)

Ahora bien, ¿qué ocurre con los terrenos colindantes a Doñana? Como se aprecia en este mapa, la mayor parte de ellos son Parques Naturales que sirven como preámbulo al coto protegido de Doñana. A ellos se aplica la ley 42/2007, en la cual se hace explícita la prioridad conservacionista de cualquier proyecto urbanístico y/o de infraestructuras significativas. La ley lo deriva a las autonomías, que en el pasado sí han logrado recalificar algunos parques naturales.

Vale, ¿pero qué hay de todos los otros terrenos que rodean a Doñana y que no son Parques Naturales? Es posible que gran parte de ellos hayan sido catalogados como "montes de utilidad pública", una figura contemplada en la Ley de Montes y a la que no se aplican criterios urbanísticos (esto es, no se pueden reclasificar para hacer urbanizaciones porque también están protegidos). La Ley de 2015 los describe así:

Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización.

Pese a todos los condicionantes anteriores, es posible que sí haya espacios en los alrededores de Doñana que no estén protegidos por ninguna de las tres legislaciones mencionadas. ¿Qué puede suceder en esos casos si hay un incendio y el terreno queda a merced de los intereses urbanísticos o empresariales? Veamos qué dice la Ley de Montes.

30 años después, necesitas una buena excusa

Primero, requieres de la autorización del gobierno local. Es decir, de la Comunidad Autónoma. Aunque la Ley de Montes es de aplicación nacional y su carácter, en situaciones excepcionales, se sobrepone a las legislaciones regionales, son los gobiernos autonómicos los que tienen la potestad última a la hora de recalificar o no un terreno protegido.

¿Y qué ha dicho hasta el momento el gobierno andaluz de Susana Díaz? Que no se va a recalificar ni una sola hectárea del incendio originado en Doñana.

Pero en caso de que la voluntad autonómica fuera diferente, la Ley de Montes incluye varios cortapisas. Por lo pronto, en la legislación se establece que la recalificación no es inmediata, sino que se ha de dejar un tiempo para comprobar si la zona calcinada se regenera. En caso negativo, la normativa establece un plazo de 30 años para recalificar un monte como terreno urbanizable.

Incendio Buena

Es decir, si quisiéramos construir un chalé o un gaseoducto en Doñana con los restos del incendio tendríamos que pasarnos tres décadas aguardando la preciosa recatalogación. Y en ese caso, tendríamos que argumentar a favor de una excepcionalidad de "interés nacional" que incluyera a nuestro proyecto en un estadio de inevitabilidad estratégica para los intereses del estado. No valdría una explotación económica sin más.

Ahora bien, aunque lográramos que las autoridades pertinentes definieran a nuestro gaseoducto o urbanización como "de interés nacional", tal catalogación debería haberse realizado antes del incendio.

Dicho de otro modo, la secuencia de acontecimientos que se relata en esta imagen tan viral no tiene lugar por varios motivos: la Ley de Montes se aprueba en 2015 y entra en vigor a finales de ese mismo año (desmontando la idea de que los incendios de aquel verano estaban relacionados, no tiene carácter retroactivo) y cualquier proyecto excepcional de "utilidad pública" debía estar aprobado previo al incendio.

Sobre el proyecto del gaseoducto, que sí existe y que sí tiene la sanción de la administración nacional, hay que tener en cuenta que la Junta de Andalucía se ha manifestado en su contra (y tiene potestad para bloquear el proyecto porque en materia de parques naturales su legislación es la que rige) en repetidas ocasiones. La última vez, en septiembre de 2016, cuando afirmó que "de ninguna manera va a permitir que se desarrolle por terrenos que afecten al Espacio Natural de Doñana".

La causa de los incendios es más aburrida

Por último, conviene echar un vistazo a las causas mayoritarias de incendios forestales en España, como hizo en su momento el investigador Andrés Rodríguez en su blog: según los datos recopilados por España en Llamas, lo más habitual es que se traten de campesinos y ganaderos tratando de ganar terreno al monte, seguidos por los actos vandálicos, los pirómanos, los cazadores, motivaciones no declaradas o el ahuyento de animales.

¿El cambio de usos del suelo? Muy por debajo: apenas 300 entre 2001 y 2014.

Para el caso de Doñana, de hecho, la excesiva utilización de sus recursos acuíferos y la agricultura intensiva que llevó a su protección en primer lugar (además del crecimiento de especies invasoras y altamente flamígeras como los eucaliptos) es un motivo de preocupación mayor al de los posibles intereses urbanísticos o empresariales. Doñana ha sufrido varias catástrofes en su historia, ninguna relacionada con reclasificaciones del terreno.

En este sentido, Greenpeace ya se manifestó en contra de la asociación Ley de Montes de 2015 = más posibles incendios, señalando que la mala conservación de los bosques y malas prácticas forestales contribuía en mucha mayor medida a los fuegos en nuestro territorio.

El bombero forestal Ignacio Villaverde explicaba ayer parte de los malentendidos asociados a cada temporada de fuegos en España: si bien puede haber motivaciones secundarias como la recalificación de un suelo cualquiera, los incendios tienen en su mayoría causas ambientales (sequedad, ausencia de lluvias, más calor) y de abandono rural (descuidado de los montes públicos, crecimiento no supervisado).

El incendio de Doñana es una tragedia. Y los motivos pueden ser más prosaicos de los que siempre tendemos a imaginar.

Imagen | Alberto Díaz/AP

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