A Pablo Hasél aún le queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y ahí España suele perder

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Pablo Hasél ya está en prisión. Los Mossos d'Esquadra le han detenido esta mañana en la Universidad de Lleida, donde se había confinado tras agotar el plazo habilitado por la justicia para su entrega voluntaria. Su encarcelamiento pone fin al largo camino judicial recorrido por el rapero durante los últimos años. Al menos de momento. A la reforma del Código Penal barajada por el gobierno al albur de su sentencia podemos sumar un último giro de los acontecimientos.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).

La condena. Primero, refresquemos la memoria. Hasél arrastra varias causas judiciales y dos condenas en firme por delitos relacionados con el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la corona y a las instituciones del estado. El origen de sus males proviene de diversos tuits publicados entre 2014 y 2016 y de una canción colgada en YouTube. Algunos ejemplos (aquí se pueden leer todos los demás):

  • "¿50 policías heridos? Estos mercenarios de mierda se muerden la lengua pegando hostias y dicen que están heridos".
  • "¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien".
  • "El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo".
  • "Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos".
  • "Por culpa de Arabia Saudí los niños en Yemen sufren así. Cosas de los amigos demócratas de los mafiosos Borbones".
  • "Constancia en la lucha hasta que un día el desahuciado sea Felipe de Borbón con toda su familia de parásitos enemigos del pueblo".
  • "Las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a  quienes han idos más allá". (Incluye una imagen de María Victoria Gómez Méndez, miembro del GRAPO)

¿Es definitivo? Sí en lo tocante a la justicia española. En noviembre, el Tribunal Constitucional inadmitía su recurso, dejando vía libre a la Audiencia Nacional para ejecutar la pena de prisión. Al contrario que Cassandra Vera, Hasél no ha tenido suerte en el Supremo; y al contrario que César Strawberry, el ámbito de sus delitos supera al de la libertad de expresión, por lo que las puertas del TC estaban cerradas. Pero Hasél tiene una tercera vía: el TEDH, árbitro de un tiempo a esta parte en otros casos relacionados con España y la libertad de expresión.

Los precedentes y la ley. Por ahí puede albergar cierta esperanza. Son ya numerosas las sentencias limitativas de la libertad de expresión emitidas por la justicia española y revocadas por el tribunal europeo. Este trabajo recoge algunas de ellas, siempre confrontadas al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos humanos, que dice así:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. (...) El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Primera derrota. El primer caso se remonta a 1983, cuando el Tribunal Supremo condenó a Miguel Castells, por aquel entonces senador de Herri Batasuna, por sugerir que las autoridades estatales estaban implicadas en la "guerra sucia" contra ETA. El texto se había publicado en 1979. La sentencia aparejaba un año de prisión, jamás formalizado. En 1992, el TEDH revocaba la pena recordando que "los límites de la crítica admisible son más amplios en relación con el Gobierno que con un simple particular, e incluso que con un político".

Es sólo un paralelismo remoto, dado que Castells, al ser un senador electo, revestía particularidades no extensibles a Hasél.

El caso Otegi. Un ejemplo significativo del tira y afloja de las instituciones españolas con el TEDH es el de Arnaldo Otegi. En 2003, el líder abertzale ofrecía una rueda de prensa en la que calificaba al "jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen (...) mediante la tortura y la violencia". Aquellas palabras le valieron sendas condenas por parte del Supremo y del Constitucional, si bien no pasaron de la sanción económica (Otegi era por entonces diputado en el parlamento vasco).

El caso llegó al TEDH en 2011. Fallando en favor de Otegi. Es aquí donde los paralelismos con Hasél, cuyo grueso de comentarios enjuiciados por la justicia española versan sobre la corona, son más claros:

[A quien participa en un debate público] le está permitido recurrir a una determinada dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones (...) si algunos términos del discurso del demandante describen un cuadro muy negativo del Rey como institución y dan así al relato una connotación hostil, no incitan sin embargo a la violencia, y no se trata de un discurso de odio, lo que a los ojos del Tribunal es el elemento esencial que debe tenerse en cuenta.

Añadían los magistrados europeos que la "posición de neutralidad" ocupada por el rey en los asuntos públicos no podía "ponerlo al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales", en particular "para los que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su régimen monárquico. "Es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresión es más preciosa", concluía. Una argumentación que sí reverbera para el caso de Hasél.

Una constante. El abanico de casos es amplio. Similares explicaciones ofreció el tribunal para los casos de Jiménez Losantos (53421/10); Rodríguez Ravelo (48074/10); y por supuesto, Stern Taulats y Roura Capellera (51168/15 y 51186/15), los activistas que prendieron fuego a las fotografías del rey Juan Carlos y la reina Sofía. Mientras la justicia española, sintetizada en el auto del TC, entendió que la quema de sus imágenes incurrían en el discurso del odio e incitaban a la violencia, el TEDH resolvió que su condena tan sólo suponía una vulneración de su derecho a la libre expresión.

El acto no había pasado de la "expresión simbólica del rechazo y crítica política", muy lejos de la incitación a los actos violentos. La quema, así, entraba "dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia" y  correspondía "a la expresión de un rechazo de la monarquía como  institución".

El problema. La miriada de reveses a la justicia española en Estrasburgo es lo suficientemente larga como para observar un patrón. Uno que Hasél puede repetir. Su único problema: casi todas las sentencias se prolongan muchísimo en el tiempo. Otegi fue absuelto en 2011 por una rueda de prensa convocada en 2003; Castells obtenía el favor del tribunal en 1992 por un texto publicado en 1979; Stern y Roura disfrutaron de la revocación en 2018, once años después de que prendieran fuego a las fotografías. La justicia, en Europa y en España, va despacio.

La cuestión de fondo. En las sentencias absolutorias del TEDH hay otra constante: una acusación a la justicia española de exceso de celo, de generar un "efecto disuasorio" en el ejercicio de la libertad de expresión por medio de condenas desproporcionadas. Es una crítica compartida por otros expertos juristas, ya sea para el caso de los titiriteros o para el de Hasél. Los tribunales deben "autocontenerse en el empleo de los mecanismos represivos", aplicando una interpretación restrictiva de lo que constituye un "delito de odio" o una "incitación a la violencia".

En palabras de Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) en este reportaje de El País.

En muchos países de nuestro entorno, para aplicarse el delito de  enaltecimiento, tienen que concurrir dos condiciones: que el acusado  tenga la intención de incitar al terrorismo y que, además, tenga la  capacidad para que se lleve a cabo ese terrorismo (...) ¿Cómo se puede condenar a cárcel a alguien por incitar a un delito terrorista de una banda que ni siquiera existe?

¿Qué puede esperar Pablo Hasél si termina llevando su causa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como parece probable? Por lo pronto, una larga espera. Pero de ahí en adelante, más recorrido que los sucesivos reveses que ha encontrado en los tribunales españoles. La experiencia dice que España, cuando acude a Estrasburgo, puede perder.

Imagen: GTRES

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