¿Qué dice la ley sobre la colleja de Rajoy?

¿Qué dice la ley sobre la colleja de Rajoy?
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La minicolleja de Rajoy a su hijo en el directo de Tiempo de Juego de la COPE ha sido la comidilla del día en las redes sociales. El menor se llevó la reprensión de su padre tras criticar con descaro infantil los comentarios de Manolo Pero, ¿se ha excedido Rajoy? No entramos en si es justificable o no, sino simplemente desde el punto de vista legal.

Según la ley, no. El pescocín del presidente fue una anécdota sin más, pese a que desde 2007 el Código Civil eliminó la última frase del artículo 154: "[los padres] podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos". Sin embargo, se trata de una eliminación "sociológica", destinada a cambiar la percepción sobre los castigos corporales.

La historia del castigo

No era la primera vez que nuestra legislación busca eliminar el castigo físico. La Constitución ya trajo consigo una corrección: antes de la democracia, correspondía "al padre, y en su defecto a la madre, la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente". Comoquiera que ambos padres son iguales ante la ley, en 1981 se aprobó una primera reforma para reconocer la igualdad sin distinción de sexo que aprovechó para eliminar el castigo, y añadir un nuevo precepto: "razonablemente".

Es decir, que ya no se podía "corregir moderadamente" según le viniese en gana a los progenitores. El castigo físico violento, eso sí, quedaba vedado. Y se trasladaba al artículo 153 del Código Penal, que contempla la violencia no habitual en el hogar.

En realidad, lo que se pretendía con ese cambio legal es quitar excusas para los malos tratos a los menores, algo exigido por la Convención de los Derechos del Niño, de la que España forma parte.

Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La colleja de Rajoy "no es aplicable desde el punto legal", a pesar de que el artículo 154 haya eliminado la corrección de forma explícita.

Pero la redacción actual no priva a Rajoy ni a ningún progenitor de "corregir" a sus hijos: la doctrina sigue presente y la Audiencia Provincial de Barcelona se enfrentó a la nueva redacción en julio de 2009. Una madre fue acusada por zarandear a su hijo, sujetándolo para que no cruzase la calle. Para la Audiencia, se trataba de una

"mera corrección filial, que constituye una conducta atípica para la sanción penal, porque es conforme a derecho. (...) El padre y la madre pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con respeto pleno para su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes ni que atenten contra sus derechos"

Otra cosa es que Rajoy piense que no se le puede decir a Manolo Lama, a la cara y a micro abierto, que los comentarios del FIFA "son muy mejorables, por no decir que son una basura". Pero eso, precisamente, es la patria potestad. Raúl Rojo, abogado salmantino experto en temas de Derecho Civil, nos confirma que "la modificación del artículo 154 es muy difícil que llegue a juicio. Se trata más de un tema social y, en caso de haber cualquier atisbo de violencia o malos tratos contra el menor, la ley lo cubre en otros apartados. No se trata de privar a los padres de la capacidad de educar a sus hijos, sino de que entiendan cómo hacerlo".

La redacción antigua era muy ambigua, porque el concepto de lo que es moderado y razonable no venía apoyado en el resto del texto legal. Mejor cambiarlo. Y, en cualquier caso, si Rajoy le hubiera soltado una toba espectacular a su hijo hundiéndole el morro en la mesa mientras le gritaba "tú sí que eres una basura", no habría entrado en ningún caso en lo que es la patria potestad. Pero vamos, igual que si se lo hubiese hecho a Manolo Lama o a cualquiera de nosotros: #esdelito.

¿Y un profesor?

Jan Steen Maestro de Escuela, de Jan Steen. (1668)

El artículo 268 del Código Civil se encarga de los tutores. Y no les reconoce el derecho a la corrección, sino que acaba igual que el 155: se puede "recabar el auxilio de la autoridad" cuando te encuentras con un menor díscolo y rebelde. Y punto. Una redacción que no está pensada para situaciones cotidianas, sino extremas. Y que cuenta con su propio protocolo de actuación en el artículo 28 de la Ley del Menor.

La profesora de Derecho Civil María Paz Pous, experta en protección del menor, reconoce que la solución al derecho de corrección en el caso de los maestros y tutores "no es sencilla", y que las diversas Audiencias Provinciales han emitido sentencias en uno u otro sentido. La ley es tan confusa al respecto que la interpretación recae en los jueces, y algunas de esas sentencias afirman que un profesor "no puede ampararse en el derecho de corrección", exclusivo de los padres.

En cualquier caso, si fuese Lama el que le hubiese soltado la colleja en broma a Rajoy júnior, herido en su amor propio del comentarista del FIFA, Mariano Rajoy podría haber montado en justa cólera paterna.

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